AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00442-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201441

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00442-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00442-00
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto
CONSEJO DE ESTADO


EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - TENIENDO EN CUENTA EL INCREMENTO DEL IPC SOLICITUD DE EXTENSIÓN - EXTENDER LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN PROFERIDA


[…] El artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, prevé el trámite según el cual los ciudadanos pueden acudir ante la Administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: i) referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho; ii) justificación razonada en la que se evidencie la identidad de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció una situación jurídica mediante la sentencia de unificación que se invoca; y iii) las pruebas que tenga en su poder el solicitante, que le permitan demostrar dicha relación. […] En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone: Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. […] [E]l artículo 270 del CPACA define cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial que producen los referidos efectos internos y externos […] [E]l artículo 269 ibidem dispone que el trámite judicial precitado se tiene que activar dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta en sede administrativa, acorde con los criterios esbozados. […] [S]e estima que la señora (…) (beneficiaria pensional del señor (…) q. e. p. d.) sí tiene derecho a la extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de esta corporación el 17 de mayo de 2017, (…) toda vez que la asignación de retiro del causante se le reconoció con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. […] [S]e debe aplicar el término prescriptivo contenido en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, vigente para la fecha en que se elevó la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante la entidad demandada, pues, si bien es cierto el reajuste deprecado opera sobre mesadas pensionales anteriores a su vigencia, también lo es que dicha situación tendrá efectos para las mesadas futuras y causadas después del 1.º de enero de 2005, día en el que entró a regir el referido Decreto 4433. […] En este orden de ideas, el reajuste de las mesadas pensionales de la solicitante estará sujeto al término de prescripción trienal […] En síntesis, esta S. extenderá los efectos de la sentencia de unificación proferida el 17 de mayo de 2007 a la señora (…) (beneficiaria pensional del señor (…) q. e. p. d.) y declarará prescritas las diferencias de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 2 de noviembre de 2014.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 102 / CPACAARTÍCULO 269 / CPACA – ARTÍCULO 270 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 43



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00442-00(1813-18)


Actor: BELARMINA DE JESÚS MARÍN DE S.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Temas: EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL 17 DE MAYO DE 2007; RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA LOS AÑOS 1997 A 2004, TENIENDO EN CUENTA EL INCREMENTO DEL IPC DEL AÑO ANTERIOR.




Decide la Sala el mecanismo de extensión de la jurisprudencia referenciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Antecedentes

    1. La solicitud de extensión

1.1.1Las pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia contemplado en los artículos 102 y 269 del cpaca, por intermedio de apoderado judicial, la señora B. de Jesús Marín de S. (beneficiaria pensional del señor C.E.S.M. formuló solicitud1 en orden a que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 17 de mayo de 2007 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicado 25000-23-25-000-2003-08152-01 (8464-05), con ponencia del Dr. Jaime Moreno García.

Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar su asignación de retiro con la inclusión de los porcentajes del ipc decretado por el dane entre los años 1997 y 2004.

      1. Fundamentos fácticos

Como hechos relevantes, se tendrán los siguientes:

  1. El 18 de octubre de 1949, mediante Resolución 313, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció al señor sargento primero Carlos Enrique S.M. (q. e. p. d.), una asignación de retiro a partir del 10 de febrero de esa anualidad, equivalente al 54% de lo que devengue en todo tiempo un sargento primero de la Armada Nacional.

  2. El 31 de mayo de 1974, el señor S.M. contrajo matrimonio con la señora B. de J.M. de S..

  3. El 24 de noviembre de 1975, cremil profirió la Resolución 2232, por medio de la cual reajustó la precitada asignación de retiro, con efectos fiscales a partir del 8 de junio de 1957.

  4. El 16 de marzo de 2000, la mencionada entidad expidió la Resolución 1118, a través de la cual se le reconoció sustitución pensional a la señora B. de J.M. de S., como beneficiaria del señor C.E.S.M., equivalente al 50% de la asignación que él devengaba en vida. No obstante, manifestó que, a hoy, percibe el 100% de dicha prestación.

  5. Para los años comprendidos entre 1997 y 2004, los aumentos de su asignación mensual de retiro fueron los siguientes:

    Año

    Porcentaje de Incremento

    I.P.C.

    Afectación anual porcentual

    1997

    21.38%

    21.63%

    -0.25

    1998

    19.84%

    17.68%

    -------

    1999

    14.91%

    16.70%

    -1.79

    2000

    9.23%

    9.23%

    -------

    2001

    5.85%

    8.75%

    -------

    2002

    4.99%

    7.65%

    -2.66

    2003

    6.22%

    6.99%

    0.77

    2004

    5.38%

    6.49%

    -1.11

  6. El 2 de noviembre de 2017, elevó solicitud de extensión de la jurisprudencia ante la entidad convocada, con el fin de que se le apliquen los efectos de la sentencia de unificación del 17 de mayo de 2007, sin que, a la fecha de su radicación, hubiese una respuesta de fondo por parte de cremil.

    1. Traslado de la solicitud2

Por auto del 20 de agosto de 2020, se ordenó correr traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado3 y al Ministerio Público a fin de que se pronunciaran al respecto. Para tal fin, las partes se manifestaron de la siguiente manera:

1.2.1. cremil4

La entidad convocada, mediante apoderada judicial, contestó la solicitud de extensión de la referencia y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Además, indicó que no es procedente acceder a la solicitud, toda vez que la sentencia invocada no es de unificación, pues se expidió con anterioridad a la entrada en vigor de los artículos 270 y 271 del cpaca.

1.2.2. andje5

La mencionada Agencia, a través de apoderada judicial, se pronunció con relación a la solicitud de extensión de la jurisprudencia que hoy ocupa la atención de la Sala, en los siguientes términos:

  1. La sentencia cuya extensión se depreca no es de unificación de jurisprudencia, en tanto que se profirió con anterioridad a la expedición de la Ley 1437 de 2011 y, por ende, no se expidió con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 270 y 271 ibidem.

  2. Sin embargo, y si se llegase al caso de extender los efectos de la sentencia invocada, esta solo aplicaría para los años comprendidos entre 1997 y 2004, siempre y cuando el reajuste de la asignación de retiro haya sido inferior al índice de precios del consumidor para dichas anualidades. Además, se debe tener en cuenta la prescripción cuatrienal.

1.2.3. Ministerio Público

El agente del Ministerio Público no hizo manifestación alguna.

    1. Alegatos de conclusión

1.3.1. La solicitante6

La parte actora, por conducto de apoderado, y a través de mensaje de datos, reafirmó lo sostenido en el libelo introductorio.

La entidad convocada, la andje y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.

  1. Consideraciones

    1. Cuestión previa

      1. Transición normativa

Si bien la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia se interpuso ante el Consejo de Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021),7 que modificó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cierto es que las nuevas disposiciones son aplicables al asunto sub examine, tal como se pasa a...

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