AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00326-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201448

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00326-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00326-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO - De juzgado administrativo / DEMANDA DE NULIDAD – Frente al acto por medio del cual la Superintendencia de Notariado y Registro ordenó de oficio la realización de correcciones en el folio de matrícula / PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO – Consistente en el pago de daños materiales y perjuicios morales / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS - Para conocer de los asuntos que no excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos


Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: Mediante auto de 28 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de S.G., remitió a esta Corporación el proceso de la referencia, básicamente bajo el argumento de que se trataba de una demanda contra un acto de registro, razón por la cual el medio de control procedente era el de nulidad, establecido en el artículo 137 del CPACA, y que como la accionada era una entidad del orden nacional, la competencia radicaba en el Consejo de Estado, en única instancia. Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que en este caso se está demandado un acto de registro, como lo es la Resolución 047 de 29 de septiembre de 2020, por medio de la cual se ordenó la realización de correcciones en el folio de matrícula inmobiliaria 319-6872, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.G., también lo es que el actor expresamente invocó pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitó la reparación de los daños causados con el acto objeto de controversia, tal y como lo permite el artículo 138 del CPACA, pretensiones que se escapan de la esfera de competencias del juez de la nulidad, el cual únicamente puede estudiar la legalidad de la decisión de la administración. En efecto, en las pretensiones planteadas en la demanda de la referencia, el actor solicita lo siguiente: […] Como puede observarse de los apartes transcritos, el actor no solo solicita la declaración de la nulidad de la Resolución núm. 047 de 29 de septiembre de 2020, sino el pago de los daños materiales y los perjuicios morales causados por dicha decisión administrativa, los cuales estimó en un total de $ 60.000.000, lo que pone de manifiesto que no se estaría ante una demanda de nulidad, sino de nulidad y restablecimiento del derecho. […] Así las cosas, este Despacho considera que el medio de control procedente para surtir el trámite de la demanda es el de nulidad y restablecimiento del derecho y, en ese sentido, lo procedente es devolver el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de S.G., por ser el competente para conocer del proceso, dado que el actor estimó la cuantía en $60.000.000 y el acto fue expedido en el territorio de su jurisdicción.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA – Es una situación distinta a la de los actos de inscripción o registro de que trata el artículo 24 de la Ley 1579 de 2012 / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA – Al modificar la situación jurídica del inmueble se hacía necesaria la notificación del respectivo acto administrativo al o a los directamente interesados o afectados / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Fue presentada oportunamente


Ahora, en este caso particular, según la documentación aportada por el...

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