AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00453-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201483

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00453-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00453-00
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto
CONSEJO DE ESTADO


EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD / COSA JUZGADA


El artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: i) justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; ii) las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso; y iii) referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. […] En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone: Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. […] [E]l artículo 270 del CPACA define cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial que producen los referidos efectos internos y externos, así: “Artículo 270. Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.” […] [E]l citado artículo 269 del CPACA dispone que el trámite judicial precitado se tiene que activar dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta en sede administrativa, acorde con los criterios esbozados en el acápite anterior. […] El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regula lo pertinente a la figura del desistimiento de las pretensiones, […] En el asunto sub examine, el señor (…) solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de unificación (…) proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, (…) a fin de que se reliquide su asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. […] [C]omoquiera que el señor (…) antes de radicar la solicitud de extensión de la jurisprudencia, presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, proceso que culminó por desistimiento de las pretensiones, mediante auto (…) proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta, el despacho rechazará de plano la presente solicitud, con fundamento en el inciso 4, numeral 1, del artículo 269 del CPACA […] Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al asunto que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, el despacho considera necesario rechazar de plano la solicitud de extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación (…) del 25 de abril de 2019, deprecada por el señor (…) en razón a que el convocante, previamente, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que pretende en esta oportunidad.


FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 269 NUMERAL 1 INCISO 4 / CPACAARTÍCULO 102 / CPACAARTÍCULO 270 / CGP – ARTÍCULO 314



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GÓMEZ


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00453-00(1166-20)


Actor: A.O..J.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD




El despacho se pronuncia sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor A.O.J..

  1. Antecedentes


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones


En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 el señor A.O.J., por intermedio de apoderada, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación suj-015-ce-s2-2019, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso identificado con el radicado 85001 33 33 000 2013 00237 01 (1701-2016).


Como consecuencia de lo anterior, pidió i) condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, desde la fecha de reconocimiento de la prestación hasta la inclusión en la nómina de pensionados;2 ii) indexar los valores adeudados; iii) pagar los intereses moratorios a que haya lugar; iv) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del cpaca; y v) condenar en costas a la entidad convocada.


1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, la apoderada del convocante señaló los siguientes:


  1. El señor Abelino Ortiz Jiménez estuvo vinculado al Ejército Nacional durante más de 20 años, situación que le dio el derecho a devengar una asignación de retiro, la cual le fue reconocida mediante la Resolución 1172 del 18 de febrero de 2016, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.3


  1. Con anterioridad a la solicitud de extensión de la jurisprudencia que hoy convoca la atención del despacho, el señor O.J. tramitó un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el que pretendió la reliquidación de su asignación de retiro con la debida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Dicho proceso culminó por desistimiento de las pretensiones, mediante auto del 18 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta.4


  1. El 28 de noviembre de 2019, el señor O.J. solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia suj-015-ce-s2-2019, ante la autoridad competente,5 petición que no fue resuelta.


1.2. Trámite procesal


Mediante auto del 19 de noviembre de 2020,6 el despacho inadmitió la solicitud de extensión de la jurisprudencia, en tanto la apoderada del convocante no allegó el poder que la acreditaba como tal.


Más adelante, el 20 de enero de 2021, la abogada C.L.G.L. subsanó la solicitud de la referencia, para lo cual allegó un poder especial conferido por el señor Abelino Ortiz Jiménez.7


  1. Consideraciones


2.1. Cuestión previa


Antes de decidir sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia, conviene precisar que, si bien el asunto que hoy ocupa la atención del despacho se presentó antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021,8 el trámite por el cual se rige el proceso deberá atender las modificaciones que introdujo la aludida norma a los artículos 102 y 269 del cpaca, toda vez que el expediente ingresó al despacho en...

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