AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04026-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201484

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04026-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04026-00
Fecha de la decisión29 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena


Radicado: 11001-03-15-000-2020-04026- 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y justificación. Puede proceder la acumulación al tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad / REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto. Busca una decisión coherente y evitar decisiones contradictorias en casos análogos, en aplicación del principio de economía procesal / RESOLUCIÓN 001468 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Finalidad / RESOLUCIÓN 001468 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Remisión para estudio de acumulación


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 001468 del 26 de agosto de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante reparto realizado el día 11 de septiembre de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-04017-00, a la Consejera de Estado, doctora S.L.I.V. el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. (…) De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 001468 del 26 de agosto de 2020, es modificar los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020 “en el sentido de incluir a entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de información”. Razón por la...

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