AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00207-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201536

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00207-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00207-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estime razonadamente la cuantía / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO QUE HABILITA UN CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR - Tiene contenido económico cuantificable / RENUNCIA DE PODER – No desconoce los perjuicios de índole económica alegados en la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Cualquier desacuerdo o inconformidad con dicha decisión debe ser alegada mediante recurso de reposición / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido subsanada en debida forma

En primer lugar, frente a la manifestación hecha el 20 de noviembre de 2018 por el señor […], quien sostuvo que la demanda no resulta cuantificable, este Despacho, mediante Auto de 22 de octubre de 2018, estableció que sí lo es, comoquiera que se trata de un acto de carácter particular y concreto que creó una situación particular al habilitar el establecimiento de comercio denominado CDA MOVILIDAD BOGOTÁ DC, como centro de diagnóstico automotor, y en la demanda se adujo los graves perjuicios de índole económica que causaba el acto demandado. […] Ahora bien, del hecho que con posterioridad a la demanda el apoderado de la sociedad demandante haya renunciado a representar los intereses de aquella y actuar en nombre propio en defensa de la legalidad no desconoce la existencia de los graves perjuicios de índole económica que se alegaron en la demanda y que reconoce se le ocasionan a uno de los demandantes, los que resultan cuantificables y de lo cual se advierte una omisión en el cumplimiento a lo ordenado en el Auto de 22 de octubre de 2018. Es así que se reiteran los argumentos del Despacho para establecer que las pretensiones formuladas eran cuantificables y correspondía a todos los demandantes subsanar la demanda indicando la estimación razonada de la cuantía, una vez establecido que con la misma se persigue el restablecimiento automático de un derecho a favor de la parte demandante o de un tercero. […] Se destaca que, si el abogado […] pretendía controvertir por vía de la subsanación las razones del Despacho para solicitar al demandante la cuantificación de su pretensión, dicha vía procesal resulta incorrecta, ya que, como se indicó, si esa era su intención, debió interponer el recurso procedente de conformidad con lo establecido en las normas arriba descritas y no justificar en el escrito de subsanación su no cumplimiento.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estime razonadamente la cuantía / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA – En forma extemporánea / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido subsanada dentro de la oportunidad prevista

En relación con el escrito de 22 de noviembre de 2018, el representante legal de la sociedad DIAGNOSTIYA S.A.S. realizó la estimación razonada de la cuantía solicitada por el Despacho; no obstante, lo efectuó por fuera del término señalado para tal fin, dado que el plazo señalado en el artículo 170 del CPACA, comenzó a correr el 6 de noviembre de 2018 y venció el 20 de noviembre de 2018. De lo anterior, es claro que, al momento de realizar la subsanación de la demanda, correspondía a los demandantes cuantificar las pretensiones y en su debida oportunidad, lo que no ocurrió en el caso particular, por lo que habrá de darse aplicación al artículo 169 del CPACA. […] De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del CPACA en concordancia con el artículo 170 del mismo, y lo dispuesto en el ordinal segundo del auto de 28 de junio de 2019, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora.

RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el que procede contra autos que no son susceptibles de apelación o súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el que procede respecto del auto que inadmite la demanda

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00207-00

Actor: J.A.M.C.

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor J.A.M.C., actuando en nombre propio y en calidad de apoderado general judicial de DIAGNOSTIYA LTDA., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló demanda en contra de la Resolución número 001194 de 28 de marzo de 2016[1], expedida por el Subdirector de Tránsito del Ministerio de Transporte[2].

1.2. Mediante Auto de 22 de octubre de 2018, el Despacho advirtió que el medio de control procedente en el caso bajo estudio correspondía al de nulidad y restablecimiento del derecho e inadmitió la demanda, con el fin de que la parte actora corrigiera dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del mismo, el defecto formal señalado en dicha providencia, consistente en sustentar razonadamente la cuantía, respecto de los perjuicios que le ocasionaría la habilitación concedida en el acto acusado, al considerar que:

«[…] Ahora bien, sin perjuicio de las decisiones judiciales que pudieran haberse adoptado en relación con la habilitación del CDA MOVILIDAD BOGOTÁ D.C.. la Sala encuentra que las diferentes peticiones y recursos en sede administrativa guardan identidad no sólo en los hechos, las partes, sino en cuanto al concepto de la violación invocado, máxime cuando no se precisa en qué sentido se afecta el ambiente sano o, como lo indica el actor en sede administrativa, cómo "...la resolución acá atacada afecta gravemente el medio ambiente al permitirse la operación de un Centro de Diagnostico Automor (sic) que no cuenta en sus instalaciones con el uso del suelo adecuado de acuerdo al Decreto 520 de 2006, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C..."; en dicho sentido, es claro que de llegar a prosperar las pretensiones de la demanda, se persigue o produce el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante (a través de apoderado) o de un tercero (en caso de entenderse que actúa a nombre propio).

Para la sala Unitaria, el actor, abogado J.A.M.C., quien dice actuar en nombre propio y como apoderado general judicial de DIAGNOSTIYA LTDA. (hoy DIAGNOSTIYA SAS) apoyado en el poder general otorgado mediante escritura pública, ha interpuesto los recursos en sede administrativa con el propósito de defender los intereses de la sociedad que representa y al mismo tiempo en un aparente interés general, así, mediante escrito con radicado 20163210209692 ante el Ministerio de Transporte, elevó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto ahora demandado, invocando una afectación grave al medio ambiente por contravenir los usos del suelo;

(…)

Sin perjuicio de la doble calidad en que pueda actuar el abogado demandante, se tiene que de las resultas del proceso se desprende que con la demanda se persigue el restablecimiento automático de un derecho a favor de la demandante; por lo cual, no será el...

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