AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00885-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201554

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00885-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00885-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN DE CONFORMACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES PARA NOMBRAMIENTOS EN CARGOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ - Se niega por requerir un estudio de fondo

[L]a señora [M.C.O.C.] solicitó como medida provisional que se tuviese en cuenta su “última aspiración” o, en su defecto, se ordene a la Unidad de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura que se abstenga de conformar la lista para la vacante de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de I.. Sobre el particular, el despacho no advierte que dichas medidas resulten necesarias y urgentes para la protección de los derechos fundamentales de “acceso a cargos públicos en igualdad de oportunidades e igualdad”, toda vez que lo pretendido con las medidas se deberá resolver de fondo en la sentencia, habida cuenta de que la pretensión de la demanda de tutela es “ordenar a la Unidad de C.J., que me permita optar por la plaza de I., sin que se me obligue a renunciar a ninguna de las listas en las que ya estoy inscrita en primer puesto de elegibles”. Adicionalmente, conviene mencionar que, para determinar la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales, es necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular (…) el despacho negará el decreto de las medidas provisionales solicitadas (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00885-00(AC)A

Actor: MARÍA CLARA OCAMPO CORREA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Le corresponde al despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por la señora M.C.O.C..

I. ANTECEDENTES

Como sustento de la demanda de tutela, se expusieron los siguientes hechos:

1. El 8 de febrero de 2021, la señora M.C.O.C. presentó solicitud a la Unidad de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que se abstuviera de publicar la vacante para magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de I., con fundamento en lo siguiente (se trascribe de forma literal con posibles errores incluidos):

Actualmente existen dos vacantes que ha publicado la Unidad de Carrera, P. y B., en los meses de enero y febrero, respectivamente.

En el momento, ocupo el primer puesto en la lista de elegibles.

Para la plaza de P., existe multiplicidad de solicitudes de traslado, que a la fecha no se han resuelto por la Unidad. Y que, en caso de emitirse concepto favorable, pasarán al nominador para que, sea este, finalmente, quien decida si accede o no al traslado. Lo cual, tarda un tiempo considerable en resolverse.

El Acuerdo PSAA 14-10269, establece un límite para la opción de sedes: solo se podrá́ optar hasta por dos (2) sedes para cargos de la misma especialidad y categoría, y solo se podrá́ volver a optar por otra vacante, hasta tanto se agote la mencionada lista o el candidato decline de su aspiración a una de ellas.

Lo que significa que, el supuesto de la norma, no es, simplemente, la elaboración de una lista que no ha sido remitida al nominador, en este caso, porque está pendiente resolver sobre solicitudes de traslado. Sino que, además, es necesario que se haya agotado la lista o, en su defecto, el candidato comunique su declinación al nominador.

La filosofía de la norma, no puede ser otra que, evitar que quienes ocupan los primeros lugares del registro de elegibles, opten indiscriminadamente por sedes territoriales que no son de su interés; dilatando de esta manera, injustificadamente, la provisión del cargo en propiedad.

Sin embargo, no puede perderse de vista que, en el caso de magistrados de ciertas especialidades, las vacantes son asaz escasas, como sucede en este particular. De hecho, durante todo el 2020, solo resultó una vacante para quienes integramos el registro.

De manera que, no estando aún en la Corte Suprema de Justicia, la lista de elegibles para el cargo de magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., no es procedente la publicación de la vacante de I..

2. La Unidad de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura negó la anterior petición el 1º de marzo de 2021; sin embargo, se alega en la demanda que “no hizo ningún análisis frente a los argumentos planteados. Se limitó a transcribir las normas”.

3. El 2 de marzo de 2021[1], la señora O.C. presentó demanda de tutela -cuya admisión aquí se analiza- contra la mencionada autoridad pública, con el fin de solicitar protección a sus derechos fundamentales de “acceso a cargos públicos en igualdad de oportunidades e igualdad”, los cuales estimó vulnerados por la negativa a su petición, toda vez que, a su juicio, la Unidad de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura realizó una interpretación “arbitraria y caprichosa” del Acuerdo PSAA 14-10269, con lo cual le “impiden optar por la nueva vacante o, renunciar a una de las que ya han sido optadas, esto es, P. y B. (…) reduciendo mis posibilidades; pues, a la fecha, es incierto si seré́ o no nombrada en una de estás; teniendo en cuenta que el nominador podrá́ designar a quien se halle ya en situación de carrera en el cargo”.

Adicionalmente, solicitó el decreto de las siguientes medidas provisionales (se trascribe de forma literal con posibles errores incluidos):

Solo hasta el día 5 de marzo, tengo plazo para optar por la vacante de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de I.; si no renuncio a una de las listas conformadas para igual especialidad en los Tribunales Superiores de P. y B.; mi opción de sede para I. no será tenida en cuenta. Razón por la que, como...

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