AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00016-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201571

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00016-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00016-00
Fecha de la decisión26 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegaran las copias de los actos acusados con sus constancias de comunicación, notificación, publicación o ejecución, las pruebas enunciadas, el poder para representar a la sociedad demandante y el certificado de existencia y representación legal de misma / DEMANDA – Requisitos: Anexos / NO SE REPONE AUTO INADMISORIO – No se adjuntaron los anexos con la presentación de la demanda / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por cuanto con el escrito del recurso de reposición se aportaron los anexos, subsanando con esto las causales de inadmisión

[D]e la revisión del correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, por medio del cual la apoderada judicial de la parte actora presentó la demanda, no se advierte que al mismo se hayan adjuntado los documentos PDF anunciados en el mismo, por lo que el Despacho no repondrá el auto inadmisorio de la demanda. Ahora bien, como quiera que la apoderada judicial de la sociedad demandante, junto con el escrito del recurso de reposición aportó los documentos antes mencionados, subsanando con esto las causales de inadmisión, el Despacho admitirá la demanda interpuesta dentro del término concedido por la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00016-00

Actor: CONSITEX S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Auto que decide recurso de reposición

Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición[1] impetrado por la apoderada judicial de la sociedad Consitex S.A., en contra del auto de 4 de febrero de 2021, por medio del cual se inadmitió la demanda de la referencia.

Antecedentes

Este Despacho, mediante auto de 4 de febrero de 2021[2], dispuso inadmitir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa y a través de apoderado judicial, interpuso la sociedad Consitex S.A. en contra de las Resoluciones Nos 1653 de 13 de marzo de 2019 y 69562 de 4 de diciembre de 2019, por medio de las cuales Superintendencia de Industria y Comerio, le concedió al señor C.A.G.P. el registro de la marca nominativa “PHILIPPE ZK ZEICHNA”, para distinguir servicios en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Las razones por las cuales se dispuso la inadmisión de la demanda, estaban asociadas a i) que no se allegaron las copias de los actos acusados con sus correspondientes constancias de comunicación, notificación, publicación o ejecución; ii) no se adjuntaron las pruebas enunciadas; iii) que no se acompañó el poder para representar a la sociedad demandante, y iv) que no se anexó el certificado de existencia y representación legal de misma.

El recurso de reposición

Una vez surtida la notificación de dicha decisión, la apoderada judicial de la sociedad Consitex S.A., el 12 de febrero de 2021[3], vía correo electrónico, radicó recurso de reposición en contra del citado auto de 4 de febrero de esta anualidad, el cual fue sustentado en los siguientes términos:

«[…] Nos permitimos señalar que, si bien no se realizó el envío de la demanda con todos sus anexos en un solo mensaje de datos por el peso de los archivos, los documentos señalados por el Despacho: i) copia de los actos acusados, con sus correspondientes constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; ii) las pruebas enunciadas en el acápite V de la misma; iii) el poder conferido a la suscrita para representar a la parte actora, y iv) la certificación de existencia y representación de la sociedad demandante, fueron enviados el mismo día en que se radicó el memorial de demanda, como es visible en los correos que se reenvían adjuntos de forma individual y de los cuales se obtuvo notificación de entrega que también se anexa para rápida y fácil referencia. En este contexto, ruego al Despacho reponer su decisión en cuanto consideró que la demanda adolecía de defectos y en su lugar, considerar cumplidos los requisitos consagrados en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 166 del CPACA. […]».

Consideraciones del Despacho

La sociedad Consitex S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad relativa consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] 2.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

2.1.1. Resolución No. 1653 del 13 de marzo de 2019, proferida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se declaró infundada la oposición presentada por CONSITEX S.A. y se concedió el registro de la marca PHILIPPE ZK ZEICHNA (Nominativa), para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza a nombre del señor C.A.G.P..

2.1.2. Resolución No. 69562 del 4 de diciembre de 2019, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1653 del 13 de marzo de 2019, confirmándola en su integridad y declarando agotada la vía gubernativa.

2.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se le ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, cancelar la inscripción del Certificado de registro marcario No. 637155 asignado a la marca PHILIPPE ZK ZEICHNA (Nominativa), para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza a nombre del señor C.A.G.P..

2.3. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio publicar en la gaceta de Propiedad Industrial, la Sentencia proferida en desarrollo de este proceso.

2.4. Que se ordene a...

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