AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03470-00 de Consejo de Estado (SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201588

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03470-00 de Consejo de Estado (SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 12-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03470-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO

El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 confiere a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales. (…) El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO - Remisión del acto por parte del interesado / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EMERGENCIA SANITARIA / ACTOS CONTRA LOS CUALES RECAE EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 –Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción-, el control inmediato de legalidad es el mecanismo judicial que permite verificar, enjuiciar o controlar de manera urgente las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos en el marco de los Estados de Excepción -como lo es el estado de emergencia económica, social y ecológica-, control que será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo del lugar en el que se expidan -si se tratare de entidades territoriales- o del Consejo de Estado si provienen de autoridades nacionales. Para efecto de garantizar su control inmediato, las autoridades competentes que expidan estos actos administrativos, deberán enviarlos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición a la jurisdicción contencioso administrativa indicada.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO - Remisión del acto por parte del interesado o estudio de oficio por el juez / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, por su lado, reitera en términos similares la anterior disposición con la advertencia de que, cuando la autoridad administrativa no remita los actos administrativos a la autoridad judicial indicada dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, esta última aprehenderá de oficio su conocimiento en el marco de sus competencias. Con fundamento en las disposiciones en estudio, resulta claro que el Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de aquellos actos administrativos de carácter general que reglamenten y/o desarrollen lo dispuesto en los decretos legislativos expedidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / POTESTAD REGLAMENTARIA / TITULARIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / LEY ESTATUTARIA DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD NACIONAL

[T]eniendo en cuenta que el examen de legalidad que se hace es integral, la autoridad judicial competente lo realiza por medio de la confrontación del acto administrativo objeto de control con todo el ordenamiento jurídico vigente, en particular con las normas constitucionales que permitan la declaratoria de los estados de excepción, esto es, los artículos 212 al 215 de la Constitución Política, así como con la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 1734 de 1994); el decreto declarativo que establece la situación excepcional y, finalmente, con los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional que establecen las medidas para superar o atenuar esta circunstancia particular.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1734 DE 1994

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las medidas del gobierno para evitar un daño a la salud, ver sentencia del 3 de mayo de 1999, Exp. CA 011, C.R.H.D..

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

[D]e conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, junto con la jurisprudencia reiterativa de la Sala Plena de esta Corporación, los actos administrativos que pueden ser objeto de verificación o enjuiciamiento de manera urgente a través del control inmediato de legalidad son aquellos que de manera expresa desarrollen legislativos expedidos en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia. En este orden, son tres los requerimientos para la procedencia del control inmediato de legalidad: (i) que este haya sido expedido en ejercicio de la función administrativa; (ii) que se trate de un acto de contenido general; y, (iii) que el acto tenga como propósito desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante la declaratoria de los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos administrativos objeto de control de legalidad ver sentencia del 28 de enero de 2003, Exp. 23447, C.A.E.H.E., sentencia del 7 de octubre de 2003, Exp. 2003-0472-01, sentencia del 16 de junio de 2009, Exp. 2009-00305-00, C.E.G.B. y sentencia del 9 de diciembre de 2009, Exp. 2009-0732-00, C.E.G.B..

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN - Incumplimiento de uno de los presupuestos para su procedencia / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

[L]a Resolución No. 2020-0988 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) “Por la cual se suspenden unos términos administrativos”, dictada por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS -en su calidad de autoridad pública del orden nacional-, no reglamenta ni desarrolla ningún decreto legislativo dictado durante los estados de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarados por el presidente de la República a través de los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 06 de mayo de 2020, lo que impide que ese acto sea pasible del control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / VISITA TÉCNICA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Suspensión / SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / AISLAMIENTO...

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