AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00255-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201608

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00255-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00255-00
Fecha de la decisión08 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto administrativo que otorga un paz y salvo académico / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL DEL TERCERO INTERESADO EN LAS RESULTADOS DEL PROCESO – De la notificación por correo electrónico del auto admisorio de la demanda / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA AL TERCERO INTERESADO EN LAS RESULTADOS DEL PROCESO – No se ha llevado a cabo / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Se niega porque la notificación del auto admisorio de la demanda al tercero con interés aún no se ha efectuado / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Se dispone que la secretaría la haga al correo electrónico suministrado por el tercero interesado

La apoderada judicial del tercero interesado en las resultas del proceso solicita al Despacho que se declare la nulidad de la notificación efectuada mediante correo electrónico a su representado, por cuanto no han tenido la oportunidad de consultar el expediente y ejercer sus derechos de contradicción y defensa. […]Lo primero que debe señalarse es que, contrario a lo afirmado por la apoderada judicial del señor C.O.M.G., la notificación del auto admisorio de la demanda respecto de dicho tercero no se ha llevado a cabo. Valga la pena precisar que, aunque la notificación personal del auto admisorio de la demanda fue remitida en principio al correo electrónico suministrado con el escrito de la demanda, también lo es que, conforme se observa en la constancia secretarial visible de folios 73 a 75 del cuaderno principal, dicha actuación no pudo efectuarse, en tanto que el «[…] buzón electrónico interno reportó que no se pudo entregar el mensaje a los destinatarios de los correos: carlosmora77732@live.co, y carlosmora2174@policia.gov.co […]» Fue en virtud de tal irregularidad que el Despacho dispuso requerir a la parte actora para que allegara una nueva dirección electrónica de notificaciones del tercero interesado, con el propósito de notificarle de la existencia del proceso y concederle los términos procesales correspondientes para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. En ese sentido, el Despacho considera que no resulta procedente acceder a la solicitud de nulidad deprecada por la apoderada judicial del tercero interviniente, comoquiera que la notificación del auto admisorio de la demanda al tercero interesado aún no se ha llevado a cabo y respecto de este sujeto procesal no han iniciado a correr los términos de traslado para dar contestación a la demanda, razón por la que se denegará la misma. Ahora bien, en consideración a que el sujeto a notificarse ya compareció al proceso e indicó la dirección electrónica en donde recibe notificaciones, se dispondrá que, por Secretaría, se proceda con la notificación del auto admisorio de la demanda

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 200 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 48

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00255-00

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Referencia: NULIDAD

Tema: Nulidad títulos profesionales

Auto que resuelve solicitud de nulidad

El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la solicitud de nulidad procesal elevada por la apoderada judicial del señor C.O.M.G., tercero interesado en las resultas del proceso.

I. ANTECEDENTES

La Universidad del Cauca, actuando a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:

[…] 4.1.- Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo Sin Nro. De fecha 24 de abril de 2018, con el cual el Consejo de la Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señor (a) M.G.C.O., por haber cursado y aprobado todas la (sic) asignaturas y requisitos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho.

4.2.- Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R 437 de fecha 21 de mayo de 2018 (parcial) (sic), en concreto del aparte que confiere al (a) señor (a) M.G.C.O., identificado con la cédula de ciudadanía […], el título de abogado (sic).

4.3.- Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 29 de fecha 15 de junio de 2018 y Diploma No. 905-18 de fecha 15 de junio de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución No. R 437 de fecha 21 de mayo de 2018 y otorga el título de Abogado (a) al (a) señor (a) M.G.C.O., identificado con la cédula de ciudadanía No. […].

4.4.- Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogado (a) del (a) señor (a) M.G.C.O., identificado (a) con la cédula de...

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