AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01246 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01246 00 |
Fecha de la decisión | 26 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial
En el presente caso, el magistrado [J.R.S.M] manifestó que tiene “una personal relación de amistad con el apoderado judicial de la Sociedad Nutrium S.A.S” y que, por consiguiente, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. (…) De conformidad con lo anterior, toda vez que en el presente asunto el magistrado [J.R.S.M] manifestó que tiene una relación de amistad íntima con el apoderado de la sociedad demandante, el despacho considera que en el presente asunto se configuró la causal alegada. Así las cosas, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia que se requieren para resolver la controversia planteada por la Sociedad Nutrium S.A.S., se declarará fundado el impedimento en cuestión y, por tanto, se separará del conocimiento del presente asunto al magistrado [J.R.S.M].
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01246 00(AC)
Actor: SOCIEDAD NUTRIUM S.A.S.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Procede el despacho a resolver el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez.
I. ANTECEDENTES
La Sociedad Nutrium S.A.S., por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados Ana Margoth Chamorro Benavides, Z.C.O. y Víctor Adolfo Hernández Díaz, integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La demanda de tutela correspondió por reparto al despacho del magistrado J.R.S.M., quien, mediante auto del 8 de abril de 20211, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2.
Como sustento de lo anterior, indicó que “conozco y tengo una personal relación de amistad con el apoderado judicial de la Sociedad Nutrium S.A.S, a quien conozco desde mis estudios preuniversitarios”.
II. CONSIDERACIONES
En lo referente a la naturaleza de la figura del impedimento, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido:
… los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los...
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