AUTO nº 11001-03-15-000-2019-05053-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201628

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-05053-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 28-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05053-00
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Competencia

[D]ado que el recurso de la referencia se interpuso contra una sentencia de segunda instancia que fue proferida la Sección Tercera del Consejo de Estado, esta corporación es competente para asumir su conocimiento

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Oportunidad

La sentencia que se pide revisar quedó ejecutoriada -como ya se dijo- el 14 de diciembre de 2018, de modo que la parte interesada tenía hasta el 15 de diciembre de 2019 para interponer el recurso extraordinario de revisión. Como ello se hizo 3 de diciembre de 2019, se impone concluir que ocurrió en tiempo

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 251

DEMANDA DE REVISIÓN – Requisitos / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Admite

El artículo 252 del C.P.A.C.A. establece los requisitos que debe cumplir todo recurso extraordinario de revisión, esto es, la designación de las partes y sus representantes, el nombre y domicilio del recurrente, los hechos u omisiones fundamento del recurso, la indicación precisa y razonada de la causal invocada, así como las pruebas que se pretenden hacer valer o la solicitud de aquellas que se consideran pertinentes

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 252

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05053-00(A)

Actor: P.A. SIERRA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor P.A.S. contra la sentencia del 13 de noviembre de 2018, proferida por la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. El Departamento de Cundinamarca, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de repetición, presentó demanda contra del señor P.A.S., con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y el reintegro, por parte de éste, de las sumas de dinero que tuvo que cancelar en cumplimiento de la sentencia proferida el 8 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. Mediante sentencia del 10 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2018.

3. El 3 de diciembre de 2019, el señor P.A.S. presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, invocando la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 250 del C.P.A.C.A., esto es, “Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuera mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”.

II. CONSIDERACIONES

1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión

El artículo 248 del C.P.A.C.A. establece:

“El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado, por los tribunales administrativos y por los jueces administrativos”.

En este caso, el recurso extraordinario de revisión se interpuso contra una sentencia proferida por la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado, que quedó debidamente ejecutoriada el 14 de diciembre de 2018, según constancia emitida por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1].

2. Competencia

En lo concerniente a la autoridad competente para conocer de los recursos extraordinarios de revisión, el artículo 249 ibídem establece:

“De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión.

“De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia.

“De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos”.

De conformidad con lo anterior y dado que el recurso de la referencia se interpuso contra una sentencia de segunda instancia que fue proferida la Sección Tercera del Consejo de Estado, esta corporación es competente para asumir su conocimiento.

3. Oportunidad

En relación con el ejercicio oportuno del recurso extraordinario de revisión, el artículo 251 del C.P.A.C.A. prevé:

“El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia”.

La sentencia que se pide revisar quedó ejecutoriada -como ya se dijo- el 14 de diciembre de 2018[2], de modo que la parte interesada tenía hasta el 15 de diciembre de 2019 para...

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