AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00567-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201686

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00567-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00567-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA - El único recurso previsto en el trámite es el de la impugnación frente al fallo de primera instancia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA - improcedente

Sea lo primero indicar que, al examinar las disposiciones del Decreto 2591 de 1991, se encuentra que el legislador no previó la posibilidad de interponer recurso alguno en el trámite del mecanismo de amparo, a excepción de la impugnación contemplada en el artículo 31 ibidem, la cual procede únicamente contra el fallo de primera instancia. (…) La jurisprudencia de esta Sección ha sostenido, reiteradamente, que el único recurso legalmente establecido dentro del trámite de una acción de tutela es la impugnación contra el fallo de primera instancia y, por lo tanto, aquellos recursos, cualesquiera que sean, interpuestos contra las providencias proferidas dentro de esta acción, se tornan improcedentes. Con fundamento en las anteriores premisas, se rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 15 de marzo de 2021, proferido por el despacho a cargo del doctor [M.B.M], magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del cual rechazó la demanda de tutela de la referencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 31

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00567-01(AC)

Actor: G.C. DE LA TORRE Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA

Auto que rechaza por improcedente el recurso de apelación

Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado F.A.G.M., en contra del auto de 15 de marzo de 2021, proferido por el despacho a cargo del doctor M.B.M., magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del cual rechazó la demanda de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La parte actora formuló acción de tutela en contra de los autos de 23 de noviembre de 2020 y 21 de enero de 2021, proferidos por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del mecanismo de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2020-03943-00, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, entre otros.

  1. El conocimiento de la referida acción constitucional le correspondió al despacho a cargo del doctor M.B.M., magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado quien, a través de auto de 22 de febrero de 2021, inadmitió el mecanismo de amparo al advertir que el apoderado judicial no aportó poder especial que lo habilitara promover la referida acción en representación de terceros.

  1. Mediante auto de 15 de marzo de 2021, el referido despacho judicial rechazó la demanda de tutela, al considerar que el abogado G.M. no subsanó el yerro advertido en el auto inadmisorio.

  1. Inconforme con la anterior decisión, el abogado F.A.G.M. interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Despacho a cargo del doctor M.B.M., magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado

  1. CONSIDERACIONES

  1. Para efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado F.A.G.M., y que fuere concedido por el despacho a cargo del doctor M.B.M., magistrado de la...

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