AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00018-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201707

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00018-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00018-00
Fecha de la decisión08 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto







NULIDAD ELECTORAL – Limitaciones del tercero interviniente / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES – Al coadyuvante solo le es dable nutrir argumentativamente al sujeto procesal que apoya / DESISTIMIENTO – Se acepta frente a la petición de que el proceso fuera conocido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo


Lo primero que debe destacarse es que la petición que tenía como fin que el conocimiento del asunto de la referencia se remitiera a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, no fue realizada por alguna de las partes, sino por el señor J.M.A.E., quien funge en el presente trámite como tercero impugnador de la demanda. (…). [E]n el proceso de nulidad electoral la participación de terceros se encuentra limitada a: (i) sólo aquellas actuaciones permitidas a la parte a la que adhiere, (ii) no se deben oponer a los que realice la parte que coadyuva y (iii) no deben implicar disposición del derecho en litigio. Debido a esta limitación, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha considerado improcedente que un tercero interviniente asuma posturas que son propias de la parte a la cual adhiere y, por tanto, que al coadyuvante solo le es dable nutrir argumentativamente al sujeto procesal que apoya. En ese entendido, la Sala Electoral del Consejo de Estado ha rechazado peticiones de terceros intervinientes como las consistentes en la aclaración de providencias, que se declaren nulidades procesales, se expongan cargos nuevos o se solicite la terminación del proceso por abandono (según el literal g del artículo 227.1 del CPACA), cuando tales peticiones no fueron realizadas en primera medida por alguna de las partes. Bajo ese mismo razonamiento, al tercero impugnador de la demanda no le correspondía en primera medida solicitar que el proceso de la referencia fuera conocido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con el fin de dictar fallo de unificación, más aún cuando dicha alternativa (…), está circunscrita a una petición de las partes, el Ministerio Público, de los tribunales administrativos y/o las Subsecciones y Secciones que conforman el Consejo de Estado, sin perjuicio de la facultad de oficio de esta corporación de asumir el conocimiento de los asuntos para dicho fin. Ahora, si bien es cierto la señalada petición en principio no fue ajena a los intereses de la parte demandada, esto es, la que coadyuva el señor A.E., también lo es que con posterioridad, el apoderado del gobernador cuya elección se controvierte, manifestó que su intención final es que el asunto lo decida la Sección Quinta del Consejo Estado y que no tiene interés en que intervenga la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Esto corrobora que la actuación del tercero impugnador de la demanda no estaba alineada con los intereses de la parte que coadyuva, lo que hace improcedente su petición. Al parecer ante esta última circunstancia, el señor J.M.A.E. (…) desistió de su petición, para lo cual manifestó que coincidió con la parte demandada en que no era necesario que el expediente se remitiera a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo Estado. En ese orden de ideas, no existe inconveniente alguno para aceptar el desistimiento de la solicitud elevada por el tercero impugnador, en especial, cuando no es del interés de la parte que ayuda, que el asunto sea conocido por una Sala distinta a la Sección Quinta del Consejo de Estado.


NOTA DE RELATORÍA: De la función específica del coadyuvante referente a que solo le es dable nutrir argumentativamente al sujeto procesal que apoya, consultar, entre otras que se citan: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 2 de mayo de 2019, M.R.A.O., radicación 11001-03-28-000-2018-00623-00; Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 25 de septiembre de 2019, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, radicación 63001-23-33-000-2019-00029-01. Sobre el rechazo de la solicitud de aclaración de providencias por parte de terceros, ver: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de octubre de 2019, M.C.E.M.R., radicación 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 Y 2018-00616-00). Acerca de rechazos de solicitudes de terceros para que se declaren nulidades procesales, consultar, entre otras que se citan: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de abril de 2020, M.R.A.O., radicación 27001-23-31-000-2020-00013-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 26 de enero de 2017, M.L.J.B. Bermúdez, radicación 20001-23-33-000-2016-00089-01. En cuanto a rechazos de...

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