AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00120-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201734

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00120-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00120-00
Fecha de la decisión21 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar / GOBIERNO NACIONAL – Conformación / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al P. de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL – Se tendrá como único sujeto procesal demandado a la Nación / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber suscrito el acto acusado / EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado, según el artículo 115 de la Carta, por el P. de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del P. de la República y de los ministros y directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el P. de la República y los ministros del ramo o los directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. […] Bajo tales premisas, y atendiendo a que el Despacho sustanciador, en providencia de 5 de agosto de 2014, corregida en auto de 2 de septiembre de ese año, dispuso admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministro de Defensa Nacional, en calidad de parte demandada, como consta a folios 192 a 197 del Cuaderno Principal, y que los actos acusados fueron suscritos por el P. de la República y el Ministro del ramo, ambas autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional, y en esa medida se configura la excepción previa transcrita en el numeral 10 del artículo 100 del CGP, en tanto que el P. de la República debe ser citado al plenario, toda vez que suscribió el acto que se cuestiona. En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho resolverá: i) declarar de oficio la excepción previa “10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”; (ii) vincular al P. de la República quien, junto con el Ministro de Defensa intervinieron en la expedición de los actos acusados.


EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición


En el caso objeto de examen, el Despacho encuentra de oficio que es aplicable al caso la excepción prevista en el numeral 10 [del artículo 100 del CGP], como quiera que el contradictorio no se encuentra debidamente integrado, debido a las razones que pasan a esgrimirse. Es menester indicar que el artículo 159 del CPACA dispone que “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, y que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, P. General de la Nación, C. General de la República o F. General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos.


EXCEPCIONES – Concepto / EXCEPCIONES – Clases / EXCEPCIONES DE FONDO – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS – Concepto / EXCEPCIONES MIXTAS – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No son taxativas / EXCEPCIONES – Oportunidad para plantearlas / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Variación por Decreto Legislativo 806 de 2020. Modificación Ley 2080 de 2021 / REFORMA PROCESAL – Introducida por la Ley 2080 de 2021 / LEY PROCESAL – Vigencia inmediata / LEY 2080 DE 2021 – Aplicación / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Reglas en aplicación de la Ley 2080 de 2021


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sección Primera de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00. C.H.S.S.; 9 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2015-00522, C.P. Oswaldo Giraldo López; y 18 de enero de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2015-00495-00, C.O.G.L..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 38 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00120-00


Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL PRODEFENSA DEL CLUB (HOY CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – ASOPROCLUB), L.E.Z.P., MIGUEL ANTONIO DAZA TURMEQUÉ, M.Á.S.D., Y MARCO TULIO DAZA TURMEQUÉ


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINDEFENSA – CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS...

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