AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01167-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201743

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01167-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01167-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARE LA IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN EL TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Improcedencia


Para el caso de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solo son procedentes las medidas cautelares en los procesos de naturaleza declarativa (tales como nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa, entre otros) que se tramiten y se resuelvan en sede de instancia. Contrario sensu, en el trámite del recurso extraordinario de revisión no proceden, por las razones que se exponen a continuación: al solicitarse, como medida provisional, la suspensión de los efectos de la sentencia cuya revisión se depreca, se estaría desconociendo el principio de seguridad jurídica que cobija un fallo ejecutoriado, debido a que su legalidad solo puede desvirtuarse con la decisión del recurso extraordinario en caso de prosperar la causal invocada; por lo tanto, se concluye que el ejercicio del recurso extraordinario de revisión, por sí solo, no abre la posibilidad de impedir el cumplimiento de la sentencia cuestionada. (…). se concluye que el trámite de las medidas cautelares, en especial la de suspensión provisional de la sentencia objeto de revisión, es totalmente improcedente, por cuanto el aludido mecanismo de impugnación no corresponde a un proceso declarativo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01167-00(4043-18)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP


Demandado: JOSÉ ADONAY SALAZAR USECHE



AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________


Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la ugpp contra el numeral 2.º del auto del 2 de mayo de 2019, a través del cual el suscrito consejero de Estado negó, por improcedente, el decreto de una medida cautelar.


  1. Trámite procesal


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, ugpp, por conducto de apoderada, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro del proceso ordinario 54001-33-33-004-2012-00143-01, de conformidad con las causales contempladas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Como medida cautelar, solicitó la suspensión provisional de la sentencia recurrida hasta tanto se resuelva el referido recurso.


Mediante auto del 2 de mayo de 2019, el suscrito magistrado ponente admitió la demanda y negó, por improcedente, la medida cautelar deprecada.1


El apoderado de la ugpp, inconforme con la decisión, presentó recurso de reposición a fin de que se revoque parcialmente el auto anterior, y, en su lugar, se acceda a la suspensión provisional de la sentencia objeto de revisión. Para tal efecto, argumentó lo siguiente:2


  1. La medida cautelar solicitada busca la mera protección del patrimonio que se vio afectado con la expedición de la sentencia recurrida.


  1. Citó una providencia proferida el 27 de noviembre de 2015, por la consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, en la que se explicó la procedencia de la suspensión provisional de los actos administrativos que contempla el artículo 231...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR