AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201775

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00432-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido

Atendiendo a que: i) mediante el auto proferido el 30 de agosto de 2019, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra, por estado, fijado el 6 de septiembre de 2019; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 20 de septiembre de 2019; y iv) la parte demandante radicó el escrito de subsanación el 23 de septiembre de 2019: este Despacho considera que no se corrigió la demanda dentro de la oportunidad legal, por lo que la rechazará al configurarse la causal prevista en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la parte demandante sin necesidad de desglose.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00432-00

Actor: ALFONSO RUEDA RUEDA

Demandado: MUNICIPIO DE COROZAL (SUCRE) – INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE COROZAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: RESUELVE SOBRE EL RECHAZO DE LA DEMANDA

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por el señor A.R.R. contra el Municipio de Corozal (Sucre) – Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal.

I.- ANTECEDENTES

  1. El señor A.R.R.[1] presentó demanda contra el Municipio de Corozal (Sucre) – Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad del “[…] proceso por cobro Coactivo por concepto de Comparendo, número 70215000000020123053 […]”, expedido por el Director del Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 30 de agosto de 2019[3], inadmitió la demanda para que se corrigieran los defectos indicados

  1. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación notificó el auto inadmisorio de la demanda, por estado, el 6 de septiembre de 2019[4]

  1. La parte demandante radicó escrito de subsanación de la demanda en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de septiembre de 2019[5].

II.- CONSIDERACIONES

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

  1. Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[6], en especial, el artículo 186[7], sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos.

  1. Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado[8].

Sobre el rechazo de la demanda

  1. Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las causales de rechazo de la demanda; el cual prevé:

“[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se...

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