AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 11 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00432-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Atendiendo a que: i) mediante el auto proferido el 30 de agosto de 2019, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra, por estado, fijado el 6 de septiembre de 2019; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 20 de septiembre de 2019; y iv) la parte demandante radicó el escrito de subsanación el 23 de septiembre de 2019: este Despacho considera que no se corrigió la demanda dentro de la oportunidad legal, por lo que la rechazará al configurarse la causal prevista en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la parte demandante sin necesidad de desglose.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00432-00
Actor: ALFONSO RUEDA RUEDA
Demandado: MUNICIPIO DE COROZAL (SUCRE) – INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE COROZAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Tema: RESUELVE SOBRE EL RECHAZO DE LA DEMANDA
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por el señor A.R.R. contra el Municipio de Corozal (Sucre) – Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal.
I.- ANTECEDENTES
- El señor A.R.R.[1] presentó demanda contra el Municipio de Corozal (Sucre) – Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad del “[…] proceso por cobro Coactivo por concepto de Comparendo, número 70215000000020123053 […]”, expedido por el Director del Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Corozal
- El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 30 de agosto de 2019[3], inadmitió la demanda para que se corrigieran los defectos indicados
- La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación notificó el auto inadmisorio de la demanda, por estado, el 6 de septiembre de 2019[4]
- La parte demandante radicó escrito de subsanación de la demanda en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de septiembre de 2019[5].
II.- CONSIDERACIONES
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[6], en especial, el artículo 186[7], sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos.
- Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado[8].
Sobre el rechazo de la demanda
- Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las causales de rechazo de la demanda; el cual prevé:
“[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se...
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