AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00153-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201804

AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00153-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Abril 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00153-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Por no corregir la demanda / OPORTUNIDAD PARA LA CORRECCIÓN DE LA DEMANDA

En auto del 3 de diciembre de 2018, se inadmitió la demanda presentada, para que el actor: i) precisara con claridad los actos administrativos que pretende someter a juicio y cuyos efectos desea que se suspendan provisionalmente y, ii) aportara copia de las resoluciones por medio de las cuales se resolvieron los recursos interpuestos contra los actos administrativos que cuestiona y las constancias de ejecutoria. BEl 10 de abril de 2019, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el actor, confirmándose el auto que inadmitió la demanda -el del 3 de diciembre de 2018-. Mediante auto del 27 de junio de 2019, se admitió la demanda y se ordenó notificar el auto admisorio a la Nación - Ministerio de Minas y Energía, a Petróleos y Derivados de Colombia S.A. -Petrodecol-, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Contra la anterior decisión, Petrodecol S.A. presentó recurso de reposición, argumentando que la acción de nulidad no era procedente para los fines propuestos, por cuanto el actor pertenece a la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y derivados del Petróleo de Nariño -ADICIONAR-, particulares a quienes el acto administrativo demandado les modificó una situación jurídica, en tanto les asignó un nuevo orden de prelación por debajo de Petrodecol en el esquema de distribución de combustibles. A través del auto del 29 de octubre de 2019, se repuso la providencia del 27 de junio de ese mismo año y, como consecuencia, se inadmitió la demanda para que la parte actora la adecuara al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y diera cumplimiento a las exigencias contempladas en los artículos 161 y siguientes del CPACA. Para el efecto, se le concedió el término de diez (10) días. La parte actora presentó recurso de reposición contra la anterior providencia, el cual fue rechazado por improcedente, en auto del 28 de septiembre de 2020. El 16 de febrero de 2021, se ordenó a la Secretaría de la Sección enviar mensaje de datos a la parte actora informándole sobre el contenido y la notificación de la providencia del 28 de septiembre de 2020. Lo anterior, se llevó a cabo el 2 de marzo de 2021. Durante el término concedido, la parte actora no corrigió la demanda. Así y de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, se rechazará la demanda interpuesta por el señor H.G.L., pues, dentro de la oportunidad establecida para que la corrigiera, guardó silencio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 – NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00153-00(62426)A

Actor: H.G.L.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: NULIDAD SIMPLE

1. Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre la admisión y/o rechazo de la demanda interpuesta por el señor H.G.L..

2. El 5 de septiembre de 2018, el señor H.G.L. presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 311031 de 2017, “derogada, modificada, complementada o adicionan (sic), por las RESOLUCIONES 31117 DE 16 DE ABRIL DE 2018 Y 31524 DE 27 DE JUNIO DE 2018, ‘por la cual se modifica el plan de abastecimiento y se establece un esquema especial de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos a las estaciones de servicio del Departamento de Nariño’[1], proferidas por el Ministerio...

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