AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00516-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202052

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00516-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Abril 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00516-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por entidades del orden nacional sin cuantía / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA – Es un requisito que determina la competencia del juez / ACTO CON CONTENIDO ECONÓMICO CUANTIFICABLE – Lo es el acta mediante la cual se hizo entrega y transferencia de un bien inmueble a título gratuito / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES – Probada de oficio en consecuencia se inadmitirá la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estime razonadamente la cuantía / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[C]omo consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado [esto es, el Acta nro. 012 de 15 de diciembre de 2011], se restablecería en favor de la parte actora el derecho a reclamar los perjuicios ocasionados por no haber podido vender el bien, pagarse su comisión, administrar el mismo y transferir los recursos de la venta al patrimonio autónomo, así renuncie a ellos en la demanda, y a dejar de incurrir en tales gastos. Conforme a lo anterior, este Despacho considera que la demanda presentada, adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene cuantía, en los términos del artículo 157 del CPACA. En consecuencia, este Despacho carece de competencia para conocer del proceso de la referencia y determinar si se omitieron los requisitos de procedibildiad de la presentación de la demanda y si se configuró la caducidad del medio de control, comoquiera que, de conformidad con el citado numeral 2 del artículo 149 del CPACA, el Consejo de Estado conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía. […] Teniendo en cuenta que esta Corporación carece de competencia para conocer del proceso de la referencia y que, de la revisión del expediente y de sus anexos, no resulta posible determinar la cuantía para efectos de determinar la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, este Despacho requerirá a la parte demandante para que estime razonadamente la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, numeral 5, del Código General del Proceso (excepción previa de ineptitud formal de la demanda), en concordancia con el artículo 157 y numeral 6 del artículo 162 de la Ley 1437.


DECISIÓN DE EXCEPCIONES / EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – Formulada con sustento en que el medio de control adecuado no es el de nulidad, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, o el de reparación directa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es el acta mediante la cual se hizo entrega y transferencia de un bien inmueble a título gratuito / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando de la nulidad del acto se deriva un restablecimiento automático del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE ENTREGA Y SE TRANSFIRIERE UN BIEN INMUEBLE A TÍTULO GRATUITO – Su nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / EXCEPCIÓN MIXTA DE INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a Fiduprevisora S.A. alegó, en primer lugar, la “INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL” […] las afirmaciones hechas por la Fiduciaria la Previsora S.A., en cuanto a que el medio de control adecuado no es el de nulidad, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, o el de reparación directa constituye una excepción mixta […]. [S]e advierte que el acto acusado es de carácter particular y concreto, toda vez que en éste la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, entregó y transfirió a título gratuito a la actora (CISA) el inmueble ubicado en el predio rural denominado “Buenos Aires”, vereda La Serranía, identificado con folio de matrícula inmobiliaria nro. 234-664, ubicado en el municipio de Puerto López, Meta, lo cual pone de manifiesto que se resuelve una situación jurídica concreta en su favor. Los efectos del acto acusado recaen en cabeza de un sujeto particular, claramente identificado e individualizado, esto es, Central de Inversiones S.A., quien recibe un inmueble para que lo administre, lo enajene y con esos recursos se pague los gastos en que incurrió por la comisión y administración del mismo y los transfiera al patrimonio autónomo para pagar las deudas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. En este escenario, al tratarse de un acto administrativo de carácter particular y concreto, de conformidad con el artículo 138 del CPACA, el medio de control procedente sería, en principio, el de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En relación con las pretensiones, se observa que la parte actora busca: 1) Declarar la nulidad del Acto nro. 012 de 15 de diciembre de 2011, y 2) ordenar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria 234-664 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López Meta, correspondiente al bien objeto de transferencia. Como puede observarse, no solo se pide la nulidad del acta de transferencia del bien, sino también la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, lo cual implica que el inmueble finalmente no se transfiere a la parte actora, sino que se devuelve a quien lo transfirió. En consecuencia, se restablece en favor de la parte actora el derecho a no recibir un bien que no puede enajenar y, por lo tanto, desprenderse de los gastos que la administración del mismo le ocasiona, así como, si lo desea, reclamar los perjuicios ocasionados por no haber podido vender el bien, pagarse su comisión, administrar el mismo y transferir los recursos de la venta al patrimonio autónomo. […] Como puede apreciarse, la eventual declaratoria de nulidad del acta por medio de la cual la Fiduprevisora S.A. transfiere a título gratuito un inmueble en favor de Central de Inversiones S.A. CISA, implica un restablecimiento automático de los derechos de esta última, por lo que se configura la hipótesis prevista en el parágrafo del artículo 137 del CPACA., que ordena en estos casos tramitar la demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, el presente medio de control será adecuado al de nulidad y restablecimiento del derecho.


CONTROL CONTENCIOSO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Marco normativo antes de la Ley 1437 de 2011 / ACCIÓN DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Diferencias / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Evolución / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Presupuestos para la procedencia de la acción de nulidad respecto de actos de carácter particular / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Criterios: pretensión litigiosa y causa petendi / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Es el que procede contra actos administrativos de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RESPECTO DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR – Eventos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es el acta mediante la cual se hizo entrega y transferencia de un bien inmueble a título gratuito / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando de la nulidad del acto se deriva un restablecimiento automático del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE ENTREGA Y SE TRANSFIRIERE UN BIEN INMUEBLE A TÍTULO GRATUITO – Su nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Como ha sido reseñado por esta Corporación, desde el primer Código Contencioso Administrativo, esto es la Ley 130 de 1913, se estableció un control contencioso contra los actos de las corporaciones o empleados administrativos, a través de las acciones de nulidad y de lesividad, esta última referida a revisar dichos actos “en el concepto de ser lesivos de derechos civiles”, caso en el cual se procedía a petición de quienes tuvieran interés en ello. En la Ley 167 de 1941, segundo Código Contencioso Administrativo, se estructuró de manera más clara las acciones, denominándolas de nulidad y de plena jurisdicción, correspondientes a los contenciosos objetivo y subjetivo. En el Decreto 01 de 1984, tercer Código Contencioso Administrativo, se regulan las dos acciones, denominándolas de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho. Sostuvo esta Corporación que dichas acciones se diferencian, entre otros aspectos, en cuanto a la titularidad de la acción; así, la de nulidad es una acción pública, abierta a todas las personas, cuyo ejercicio no necesita del ministerio de un abogado; en tanto que el uso de la acción de nulidad y restablecimiento está condicionado a la existencia de un interés, de manera que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para tal efecto el apoderamiento de un profesional del derecho; otro aspecto que distingue a las dos acciones tiene que ver con su procedibilidad, el cual se vincula directamente con la teoría de los motivos y finalidades […]. Tal posición jurisprudencial, conservada por varios lustros, fue recogida en la Ley 1437 de 2011, Código de...

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