AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03457-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202101

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03457-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03457-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN – Auto que no avoca conocimiento

Vistos los artículos 125 de la Ley 1437, en especial el numeral 2, g) en concordancia con el 243, en especial, los numerales 1 a 3 y 6 ibidem ; disposiciones modificadas respectivamente por los artículos 20 y 62 de la Ley 2080, las Salas son competentes para proferir en primera instancia, las siguientes providencias: i) la que rechace la demanda o su reforma, y el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; ii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; iii) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y iv) el auto que niegue la intervención de terceros : y habida cuenta que con la presente providencia no se avocará conocimiento del asunto y es una decisión adoptada en un proceso de primera instancia , a la Sala le corresponde conocer el asunto en esta oportunidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 62

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Características

De conformidad con las normas citadas supra, el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal tiene principalmente las siguientes características: i) tiene por objeto analizar la legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal; ii) el trámite se inicia de manera automática, para lo cual las contralorías deberán enviar a la autoridad judicial la copia del expediente administrativo; iii) el Magistrado Ponente, por medio de auto no susceptible de recursos, avocará conocimiento del asunto; iv) cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; v) el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto; vi) las personas declaradas responsables fiscales y los terceros civilmente responsables podrán actuar como intervinientes; vii) se decretaran pruebas “[…] Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes […]”; viii) en la sentencia se decidirá sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que se profiera la respectiva sentencia; y ix) el análisis de legalidad es integral y la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada erga omnes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Esta Sala considera que los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia constituyen, entre otros postulados, una garantía para que las personas puedan solicitar la defensa del ordenamiento jurídico y la protección de sus derechos subjetivos que estimen vulnerados, a través de unos mecanismos procesales que permitan, de manera efectiva, obtener una decisión judicial que dirima materialmente la controversia, y en ese orden de ideas, se materializa uno de los fines del Estado, como lo es la efectividad de los derechos fundamentales.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición del derecho al debido proceso, ver: Corte Constitucional, sentencia C 980 de 1º. de diciembre de 2010, M.G.E.M.M..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de acceso a la administración de justicia, ver: Corte Constitucional, Sentencia T 799 de 21 de octubre de 2011, M.H.A.S.P..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho a la igualdad, ver: Corte Constitucional, Sentencia C178 de 26 de marzo de 2014, M.M.V.C.C..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de convencionalidad en el caso Gelman vs Uruguay, ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 24 de febrero de 2011.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD – Concepto y alcance

En ese orden de ideas, el control de convencionalidad implica que se deben tener en cuenta las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las interpretaciones proporcionadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la misma. El control de convencionalidad: i) puede ser ejercido a solicitud de parte o ex officio por parte del juez; ii) para su configuración, se debe acreditar en el caso concreto, que una norma jurídica es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las interpretaciones proporcionadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia; y iii) tiene efectos inter partes. En este sentido, el control de convencionalidad tiene origen en el derecho internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos se constituye en el parámetro normativo de control, tiene como finalidad garantizar el cumplimento y el respeto de la Convención, sus causales tienen origen vía jurisprudencial y su control concentrado lo realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Concepto

La excepción de inconstitucionalidad consiste en la facultad que tienen los jueces o las autoridades administrativas de inaplicar una norma jurídica en un caso concreto cuando vulnera algún postulado de la Constitución Política, y tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos fundamentales y el principio de la supremacía de la Constitución Política. En ese orden de ideas, la excepción de inconstitucionalidad: i) puede ser ejercida a solicitud de parte o ex officio por parte del juez, ii) es informal dado que no se requieren requisitos exigentes para su configuración, en donde basta que se demuestre que la norma jurídica aplicable al caso concreto sea manifiestamente contraria a la Constitución Política; y iii) en principio, tiene efectos inter partes. En este sentido, el control de constitucionalidad tiene origen en el derecho interno colombiano, la Constitución Política se constituye en el parámetro normativo de control, tiene como finalidad garantizar la supremacía de la Constitución, sus causales tienen origen normativo constitucional y su control concentrado lo realiza la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la excepción de inconstitucionalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-122 de 1 de marzo de 2011, M.J.C.H.P..

NOTA DE RELATORÍA: La decisión expone el desarrollo jurisprudencial sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y el control de convencionalidad respecto de los artículos 136A y 185A de la Ley 1437.

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Es contrario al ordenamiento superior

La Sala considera que el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal no es un mecanismo procesal efectivo para la defensa del orden jurídico y la protección de los derechos, por lo que los artículos 136A y 185A de la Ley 1437 son contrarios: por un lado, a lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre: i) las garantías judiciales; ii) la protección judicial; y iii ) la igualdad ante la ley; y, por el otro, a los artículos 13, 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política que establecen: i) el derecho a la igualdad; ii) el derecho al debido proceso; iii) el derecho de acceso a la administración de justicia; y iv) las competencias atribuidas a la jurisdicción de lo contencioso administrativa […].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 A / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva

Asimismo, considera que se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia previsto en artículo 229 de la Constitución Política y desatienden la protección judicial del artículo 25.1 de la CADH, por cuanto no se prevé que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR