AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07200-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 26 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-07200-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO
[D.A.N.M] manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que la señora [N.M] actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, la accionante obró como única tutelante y, por ende, es la única interesada en que se surta el trámite constitucional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-07200-00(AC)
Actor: D.A.N.M.
Demandado: RAMA JUDICIAL, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA
JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER
AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO
La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por D.A.N.M..
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
D.A.N.M., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Rama Judicial, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, de petición y al acceso a cargos públicos[1].
Tales garantías las consideró vulneradas con ocasión de las siguientes resoluciones:
(i) Resolución CSJNS21-004 del 24 de mayo de 2021, por medio de la cual, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander publicó el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. CSJNS17-396 del 6 de octubre de 2017, y asignó los respectivos puntajes[2];
(ii) Resolución CJR21-0634 del 15 de octubre del mismo año, que resolvió el recurso de apelación que D.A.N.M. presentó en contra del mencionado acto[3].
Según afirmó la accionante, las autoridades contra las que se dirige la acción no tuvieron en cuenta la copia del Acta de grado de la Especialización de Derecho Público que cursó y aprobó en la Universidad Libre de Cúcuta, al momento de otorgar el puntaje de capacitación adicional. Indicó, que asignaron la puntuación correspondiente por el título de la maestría y no por el título de la especialización, a pesar de que allegó en debida forma los documentos que acreditan los estudios realizados, siendo esta una situación que afecta gravemente su calificación en el concurso y su posición en la lista de elegibles.
1.2. Trámite de tutela e intervenciones
1.2.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 27 de octubre de 2021[4], admitió la acción de tutela, negó la solicitud de medida provisional, suspendió los términos...
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