AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00058-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202145

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00058-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Abril 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00058-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RÉGIMEN DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES O USUARIOS – Protección / VARIACIONES EN EL CONSUMO / INVESTIGACIÓN DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Alcance / PORCENTAJE DE VARIACIÓN QUE DEBE ENTENDERSE POR DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA EN EL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA – Determinación / FACULTAD DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS –Para investigar las desviaciones significativas / FACULTAD DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG – Para determinar el porcentaje de variación que debe entenderse por desviación significativa en el aumento o disminución del consumo / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG – D.egación de funciones / EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA – No están facultadas para fijar en las condiciones uniformes del contrato los porcentajes de variación en el consumo que constituyen desviaciones significativas


[E]s procedente precisar que la delegación es una institución prevista en el ordenamiento jurídico como instrumento de organización y gestión de la función administrativa y que a su vez constituye una técnica de manejo administrativo en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley. Ahora bien, los elementos constitutivos de la delegación son los siguientes: (i) la transferencia de funciones administrativas de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal, y (iv) que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia, requiriendo además, la existencia de un acto formal, en el cual se señale la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario, y las condiciones relativas al tiempo, modo y lugar en las cuales se hará ejercicio de la función delegada. Con base en lo expuesto, para el Despacho resulta evidente que la CREG, al asignar a los prestadores del servicio de energía la facultad legal de fijar los porcentajes de variación de consumo que constituyen desviaciones significativas, no realizó delegación de funciones, pues en el caso en concreto, con la expedición de la norma demanda, no se dieron los requisitos constitutivos de dicha figura descritos en el párrafo anterior. En este sentido y en contexto, advierte el Despacho que, además de carecer de elementos constitutivos, la delegación es a todas luces improcedente, pues no existe habilitación legal que así lo permita. Así las cosas, la actuación administrativa desplegada con la expedición de la disposición demandada, constituye la entrega de una función cuyo titular es la CREG a las empresas prestadoras del servicio público de energía, las cuales a su vez no cuentan con facultades legales para ejercerla, dejando en evidencia una flagrante contradicción del ordenamiento jurídico. En este punto, debe indicarse que, para resolver la medida cautelar, tal y como se indicó en el numeral 3.1. de esta providencia, es suficiente con que el juzgador analice y advierta que el acto demando es contrario al ordenamiento jurídico, en especial cuando se trata de un instituto claramente vinculado con la medición y la facturación de un servicio público domiciliario, esencial en la relación empresa - usuario. En consecuencia, el estudio precedente da cuenta de que en el caso se da esta circunstancia, ya que no se requirieron elementos probatorios o el agotamiento de otras etapas procesales para llegar a la conclusión a la que se arribó, pues bastó el análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas para resolver. Bajo tal perspectiva, lo que halla el Despacho es la vulneración prima facie de la disposición superior contenida en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, con la expedición de la expresión: “sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”, contenida en el parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución número 108 de 3 de julio de 1997, proferida por la CREG. Circunstancia que impone decretar su suspensión provisional.


FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 9 NUMERAL 9.1 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 68 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 69 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 146 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 149 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 150 / LEY 143 DE 1994 / DECRETO 1524 DE 1994ARTÍCULO 2 / DECRETO 2253 DE 1994ARTÍCULO 1 / DECRETO 1260 DE 2013 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 9


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 108 DE 1997 (3 de julio) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG – ARTÍCULO 37 PARÁGRAFO 1 (Suspendido)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00058-00


Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS Y COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG


Referencia: Procede la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo que faculta a las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica a fijar en las condiciones uniformes del contrato los porcentajes de variación en el consumo que constituyen desviaciones significativas.


Es cierto que existen disposiciones normativas que otorgan a la CREG la función de establecer con criterios técnicos el porcentaje de variación que debe entenderse por desviación significativa en el aumento o disminución del consumo del servicio de energía.


Es cierto que las empresas prestadoras de servicios públicos tienen la facultad legal de investigar las desviaciones significativas.


No es cierto que las empresas prestadoras de servicios públicos tengan la función legal de fijar y aplicar criterios objetivos de variación de consumo.


No es cierto que la CREG al asignar a los prestadores del servicio de energía la facultad legal de fijar los porcentajes de variación de consumo que constituyen desviaciones significativas delegó lo que le fue delegado.


No es cierto que el análisis precedente deba ser abordado al momento de proferir sentencia, ya que, en la presente etapa del proceso, se cuentan con los elementos necesarios para proveer lo que corresponde.




Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional del aparte que indica “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” del parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución número 108 de 3 de julio de 1997, “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante C..


I. La solicitud de suspensión provisional

    1. En un acápite especial de la demanda, la Procuraduría General de la Nación solicitó la suspensión provisional del aparte mencionado de la norma acusada, el cual es del siguiente tenor:


Resolución No. 108

(Julio 03 de 1997)


Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por los artículos , , 73º en particular los ordinales 10 y 21; 74º, 128º, 133º y 146º de la Ley 142 de 1994, y el artículo 23º de la ley 143 de 1994, y


CONSIDERANDO:


Que según el artículo 9º de la ley 142 corresponde a las Comisiones de Regulación fijar los plazos y términos relacionados con la medición del consumo de los usuarios con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a la categorización de los municipios establecida por la ley.


Que el Ordinal 21 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, asigna a las Comisiones de Regulación la función de señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.


Que el artículo 128 de la ley 142 asigna a las Comisiones de Regulación la función de señalar por vía general los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales y ordena que no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma que lo determinen las Comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble.


Que el artículo 146 de la ley 142 establece que la Comisión Regulación respectiva, en un plazo no superior a 3 años, reglamentará los aspectos relativos a esa norma.


RESUELVE


(…)


Artículo 37º. Investigación de desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR