AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02966-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202227

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02966-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02966-00
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena




Radicado: 11001-03-15-000-2020-02966- 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 20203200028827 DEL 17 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Avoca conocimiento. Tema: Fija los plazos para efectuar el pago de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejercen o prestan actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia / RESOLUCIÓN 20203200028827 DEL 17 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Contenido / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA – Procedencia


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: “Por la cual se fija un plazo, criterios para su cumplimiento y se establecen medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejercen o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”. El Presidente de la República de Colombia (…) mediante los Decretos nros. 417 del 17 de marzo y 637 del del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Así mismo, en el marco de emergencia sanitaria por causa del COVID – 19, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia (…) Mediante Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijó los plazos para efectuar el pago de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejercen o prestan actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia. Dispuso como fecha límite de pago el día 30 de octubre de 2020, así como la posibilidad de diferir el mismo en tres (3) cuotas, sin que se causen los correspondientes intereses, lo anterior, siempre y cuando el pago se realice hasta la fecha límite. Lo anterior con la finalidad, que aquellas personas que ejecutan o prestan actividades sometidas a inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, puedan cumplir con el pago de la respectiva contribución. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre...

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