AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03430-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202250

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03430-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03430-00
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 030 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR) - No avoca conocimiento. Tema: Ordenó a todos sus servidores públicos y contratistas que desempeñan sus labores en Bogotá, que las lleven a cabo desde sus residencias / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad y alcance / EXAMEN DE NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Compatibilidad con el medio de control de nulidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Procede siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el control inmediato de legalidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 030 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR) - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la Circular 030 de 2020, no guarda identidad material ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades desarrolladas en los Decretos 417 del 17 de marzo, 637 del 6 de mayo y 1076 del 28 de julio de 2020, mediante los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, generado por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y se crearon las pautas para el mantenimiento del orden público

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], no se asumirá el análisis del control inmediato de legalidad de la Circular nro. 030 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Agencia de Desarrollo Rural - ADR. (…) El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción, la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado. Ahora bien, la Sala Plena ha venido precisando que el control inmediato de legalidad es compatible con la acción pública de nulidad la cual puede ser iniciada por cualquier ciudadano para cuestionar los actos administrativos de carácter general. Por tanto, el acto administrativo puede demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. El control inmediato de legalidad cobija los actos administrativos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, relacionados directa o indirectamente con el estado de anormalidad, y que se dicten durante los estados de excepción o con fundamento en los decretos legislativos. En relación con la Circular nro. 030 del 19 de marzo de 2020, proferida por la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, no se avocará conocimiento del presente control inmediato de legalidad, pues a juicio de este Despacho, la misma no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades desarrolladas en los Decretos nros. 417 del 17 de marzo, 637 del del 6 de mayo y 1076 del 28 de julio de 2020 mediante los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y se crearon las pautas para el mantenimiento del orden público. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 esta Corporación no asumirá el conocimiento del control inmediato de legalidad, respecto de la circular expedida por la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, dado que no es un acto relacionado directa o indirectamente con el estado de anormalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 637 DEL 06 DE MAYO DE 2020 / DECRETO 1076 DEL 28 DE JULIO DE 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la compatibilidad del medio de control de nulidad con el control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 20 de octubre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00549-00, C.M.F.G..

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 030 DE 2020 (19 de marzo) AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ADR (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

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