AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00792-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202467

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00792-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00792-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / CAUSALES / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO


[E]l artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. […] [L]os magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho) promovido por los actores contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los procuradores judiciales II y magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00792-00(5904-19)


Actor: ANDRÉS FERNANDO NANCLARES ARANGO, FABIO DE LA CRUZ G.B., L.C.C.Z., T.F.S.S., O.G.G.Y.V.E.C.Z.


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ



Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD (ACUMULADO CON PRETENSIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO). TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL (ARTÍCULO 14, LEY 4ª DE 1992). ACTUACIÓN: DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO.




Procede esta S. a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho) del epígrafe, previo recuento de los siguientes



ANTECEDENTES


El señor Andrés Fernando Nanclares Arango y otros, en condición de exfuncionarios de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoaron medio de control de nulidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho)1, con el fin de obtener la anulación del «memorando» DEAJ15-232 de 13 de marzo de 20152, por el cual se informa a los directores ejecutivos seccionales...

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