AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00590-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202573

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00590-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión03 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00590-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procede excepcionalmente frente a actos administrativos de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que otorga un título profesional / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO – Es un asunto de interés relevante para la comunidad en general debido a que afecta de manera grave y evidente el orden público y social / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[A]unque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social. […] [E]l ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que las actividades desarrolladas por los profesionales del derecho tienen especial trascendencia en la concreción del orden justo y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. Así las cosas, y por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 del CPACA, se admite la demanda de nulidad presentada por la Universidad del Cauca en contra del: i) artículo 1° (parcial) de la Resolución No. R-650 de fecha 3 de agosto de 2018; ii) Acta de Grado No. 36 de fecha 17 de agosto de 2018, y iii) Diploma No. 1142 – 18 de fecha 17 de agosto de 2018, mediante los cuales la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada [al tercero con interés directo].


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 NUMERAL 3


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias. Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera y Quinta, de 11 de abril de 2019, R.icación 11001-03-24-000-2019-00091-00, C.O.G.L.; 13 de junio de 2019, R.icación 25000-23-27-000-2011-00231-01, C.N.M.P.G.; de 8 de marzo de 2005, R.icación 11001-03-24-000-2001-00145-01, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y de 3 de diciembre de 2015, R.icación 11001-03-28-000-2014-00135-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-24-000-2021-00590-00


Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA


Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA


Referencia: NULIDAD


Tema: NULIDAD TÍTULOS PROFESIONALES


AUTO QUE ADMITE DEMANDA




La Universidad del Cauca, actuando a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:



«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-650 de fecha 3 de agosto de 2018, en concreto el aparte que confiere a la señora EDNA MARITZA CABRERA MELENDEZ, identificada con C.C. No. 1.061.756.716 expedida en Popayán –Cauca, el título de abogada.


3.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 36 de fecha 17 de agosto de 2018 y Diploma No. 1142 - 18 de fecha 17 de agosto de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R-130 de fecha 16 de febrero de 2018 y otorga el título de Abogada a la señora EDNA MARITZA CABRERA MELENDEZ, identificada con C.C. No. 1.061.756.716 expedida en Popayán –Cauca.


3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 313597, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor E.M.C.M., identificada con C.C. No. 1.061.756.716 expedida en Popayán –Cauca. […]».


Ahora bien, en relación con las pretensiones en las cuales las entidades demandan sus propios actos, esta Sección, recientemente y mediante providencia de 13 de junio de 20191, señaló lo siguiente:


«[…] La jurisprudencia de la Corporación2 ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o...

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