AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01897-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202623

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01897-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01897-00
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INCIDENTE DE NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO / VINCULACIÓN DE TERCEROS – No es necesario por el objeto de la acción

Corresponde a la S. dilucidar si se configuró o no la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, invocada por los (…) jueces segundo y tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Penitenciario de S.M., contra todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia, fundada en la falta de notificación del auto admisorio de la demanda y, por contera, de las demás actuaciones surtidas en el trámite. (…) A juicio de esta S., los alegatos de los incidentantes no están llamados a prosperar, pues aunque manifiestan que el fallo de tutela de primera instancia tiene incidencia directa respecto de su situación laboral, lo cierto es que ello no es así. (…) Entiende la S. que los aquí incidentantes consideran que, en caso de que el Tribunal acoja los requerimientos de la [tutelante], podría llegar a darse el traslado del señor [U.Y.] a uno de los dos despachos judiciales que presiden; sin embargo, debe tenerse en claro que el amparo se limitó a la motivación del acto administrativo de traslado y no a que este se produjera a alguno de los otros dos juzgados, ya que, como se dijo, la acción de tutela no es procedente para ordenar que el traslado se realice a alguno de los otros dos juzgados vacantes en el cargo de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de S.M.. De aquí que este juez no encuentre mérito para declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la presente acción de tutela ante la falta de vinculación de los señores [J.J.Á.Á.] y [R.E.D.D.], en su calidad de jueces segundo y tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Penitenciario de S.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01897-00(AC)A

Actor: MARJOIRIE TATIANA FUENTES PIMIENTA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la S. a resolver la solicitud de nulidad propuesta por los señores J.J.Á.Á. y R.E.D.D., en su calidad de jueces segundo y tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Penitenciario de S.M., contra todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. La solicitud

1.1.1. Las pretensiones

De conformidad con el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, los señores J.J.Á.Á. y R.E.D.D., quienes actúan en nombre propio, solicitan que se declare la nulidad procesal de todo lo actuado dentro de la acción de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda, y, en consecuencia, que se ordene su vinculación al trámite de tutela, en calidad de jueces segundo y tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Penitenciario de S.M., y que se surta el traslado respectivo, a fin de que se les brinde la oportunidad de defenderse en el asunto.

De manera subsidiaria, en caso de no ser aceptada la nulidad procesal, solicitan que se conceda la impugnación del fallo de tutela del 1° de julio de 2020, por ser sujetos directamente afectados con la decisión adoptada.

1.1.2. Los hechos

Los incidentantes narraron como hechos de tutela los siguientes:

i) El 17 de febrero de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura emitió concepto favorable de traslado, por motivos de seguridad, a favor del doctor F.J.U.Y., del cargo de juez primero penal del Circuito Judicial de Ocaña (Norte de Santander), a uno de los tres despachos judiciales de Ejecución de Penas del Circuito Penitenciario de S.M.(..

ii) Mediante Resolución 025 del 14 de abril de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.P., aceptó el traslado del doctor F.J.U.Y. al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario de S.M.(..

iii) En tal virtud, cesó en sus funciones la doctora M.T.F.P., que se desempeñaba como jueza primera de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Penitenciario de S.M., hasta mediados del año 2021.

iv) Consecuencia de lo anterior, la doctora M.T.F.P. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., al considerar que debía permanecer en el cargo, en atención a su condición de mujer y a la disminución de su capacidad laboral del 7,70% y, además, porque su hijo padece de enfermedades cardiacas.

v) En el escrito de tutela la accionante atacó a los homólogos de los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., al manifestar que debía tenerse en cuenta su condición de mujer y, por tanto, escogerse un juzgado donde su titular fuera de sexo masculino.

vi) El 1 de julio de 2021, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, profirió sentencia de tutela de primera instancia en la que amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante.

vii) Como jueces segundo y tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Penitenciario de S.M. no fueron vinculados a la acción de tutela, pese a que lo resuelto tiene incidencia directa respecto de su situación laboral.

viii) Lo anterior, por cuanto en caso de que el Tribunal acoja el criterio expuesto por la doctora M.T.F.P., de su condición de mujer, se daría la consecuencia lógica de que el traslado se haría sobre alguno de los restantes juzgados ejecutorios donde el titular sea de sexo masculino.

ix) Por tanto, resulta imperioso, en su calidad de jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de S.M., controvertir las circunstancias aducidas por la accionante, así como las pruebas allegadas, en uso de su derecho de defensa.

1.1.3. Los fundamentos jurídicos

Los incidentantes fundamentan su solicitud con los siguientes argumentos:

i) El artículo 133 del Código General del Proceso prevé las causales de nulidad procesal, y en lo atinente a la acción de tutela la Corte Constitucional ha establecido que estos procesos no son ajenos a los vicios que afecten su validez, lo cual ocurre cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.

ii) De acuerdo con lo sostenido por la Corte Constitucional en los Autos 017 del 2004, 018 de 2004, 165 de 2011 y 071A del 2016, entre otros, es deber del juez constitucional integrar debidamente el contradictorio. Así las cosas, cuando la autoridad judicial omite el deber jurídico de vincular al proceso a una o varias partes con interés legítimo, el trámite dado al proceso se encuentra viciado de nulidad, precisamente, derivada del hecho de no haberse vinculado a todos los sujetos cuya participación es imprescindible.

iii) En el asunto de marras, el fallo de tutela se profirió con desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso, pues no se les dio la oportunidad de oponerse ni de defenderse al interior de la acción constitucional.

iv) Es indispensable para el juez constitucional vincular a todos aquellos sujetos que puedan resultar afectados con la decisión que se tome, indistintamente de que se acojan o no las pretensiones.

v) La decisión que amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante, implica revisar una circunstancia que ya se encontraba consolidada, en el marco de un acto administrativo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a la luz de las manifestaciones afirmadas por la accionante, las cuales persiguen la materialización del traslado en alguno de los otros dos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de S.M.,...

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