AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01116-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202715

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01116-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01116-00
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / TUTELA MASIVA - Demandas iguales o que tengan idénticos presupuestos fácticos y jurídicos / ACUMULACIÓN DE TUTELA MASIVA – En el despacho judicial que primero haya admitido la demanda / ORDEN DE REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN DE TUTELA MASIVA – En el despacho judicial que dictó el primer auto admisorio / VINCULACIÓN DE TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO / DECRETO DE PRUEBAS EN LA ACCIÓN DE TUTELA


[A]l evidenciarse que se están tramitando tres acciones de tutela que se originaron en el mismo escrito –que fue remitido inicialmente al correo de la Comisión de Disciplina Judicial y reenviado a esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura y al correo del CENDOJ–, se debe ordenar la remisión de todos los procesos en curso al despacho judicial que primero haya admitido la demanda. Lo anterior, dando aplicación analógica al artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015, que regula lo relacionado con las tutelas masivas, en virtud del cual corresponde conocer de todas las demandas iguales o que tengan idénticos presupuestos fácticos y jurídicos al despacho que primero hubiere avocado, en este caso corresponde conocer todas las tutelas bajo el radicado de la referencia por haberse dictado el auto admisorio el 26 de marzo de la presente anualidad, siendo los demás autos proferidos en el mes de abril. En consecuencia, la primera determinación que se adoptará es la de oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó y a los despachos de las Magistradas señaladas por la accionante, con el fin de que se remitan en forma inmediata todas las acciones de tutela ejercidas por la [actora] contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó que guarden identidad con la que se tramita bajo el presente radicado que recae sobre la vigilancia administrativa R.. No. D.02.2020.00020 e informar a las partes e intervinientes que el expediente bajo el cual se dictará el fallo de primera instancia es este. (…) La segunda determinación que corresponde adoptar previo al fallo, consiste en requerir al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina con el fin de que remita en medio digital compatible con el SAMAI copia de la sentencia del 19 de noviembre de 2019 dictada en la acción de tutela ejercida por la aquí accionante en contra de Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora, el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Istmina y del trámite que se le impartió al incidente de desacato. (…) En tercer lugar, se ordenará la vinculación a la presente acción de tutela, por el interés jurídico que les asiste en el resultado de esta al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora, el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y el Municipio de Istmina, a quienes se les concederá el término perentorio e improrrogable de dos (2) días para que si lo consideran puedan intervenir en la presente acción de tutela. (…) En cuarto lugar, al tornarse necesario allegar elementos de convicción adicionales a los que obran en el presente radicado se dispondrá que la Secretaría General de esta Corporación oficie a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Chocó, con el fin de que informe si cursa un proceso penal en contra de la accionante por delitos relacionados con el cobro de sus prestaciones sociales al Municipio de Istmina y al Departamento del Chocó. Oficiar al Municipio de Istmina, al Departamento del Chocó – Secretaría de Educación, con el fin de que remitan los antecedentes administrativos relacionados con el cobro de las prestaciones económicas de la actora y de su afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01116-00(AC)A


Actor: NATIVIDAD PEREA REY


Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ




Referencia: TUTELA


Temas: Tutela contra acto administrativo – Vigilancia Administrativa Judicial – Debida integración del contradictorio – trámite de tutelas idénticas bajo el mismo radicado


AUTO DE MEJOR PROVEER – DECRETA PRUEBAS Y ORDENA REMISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR