AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04414-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 21 Octubre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04414-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / DENIEGA MEDIDAS CAUTELARES – No es procedente el reintegro al cargo del cual se destituyó a la tutelante / MEDIDAS PROVISIONALES – Incumplimiento de requisitos para su decreto
El Despacho no advierte, prima facie, que se estén vulnerando gravemente los derechos fundamentales invocados por la parte actora o que se configure un perjuicio irremediable, al punto que se imponga decretar medidas provisionales y urgentes para evitar la vulneración o la materialización del perjuicio alegado, teniendo en cuenta que (i) el nombramiento de la señora [E.Y.] como abogada asesora, grado 23, del referido despacho judicial, se produjo en un cargo de libre nombramiento y remoción y (ii) no existe certeza de la condición de madre cabeza de familia invocada, toda vez que su cónyuge, el señor [D.I.V.R.], aparece como cotizante activo en el régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social, de lo cual, por lo menos preliminarmente, se infiere que cuenta con ingresos para realizar directamente esos aportes al sistema; de lo contrario, aparecería como beneficiario. (…) En otras palabras, en este caso no se cumplen las condiciones establecidas por la jurisprudencia para el decreto de la medida cautelar solicitada (fumus boni iuris y periculum in mora), pues a simple vista no existe un principio de certeza acerca de la afectación de los derechos cuya protección reclama la parte actora, ni se avizora que estos puedan resultar definitivamente menoscabados mientras se decide la presente controversia, examen preliminar que, desde luego, no compromete el sentido del fallo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA A.M.
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04414-00(AC)
Actor: GLORIA ANGÉLICA ENRÍQUEZ YAGÜÉ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO
I. ANTECEDENTES
La señora Gloria Angélica Enríquez Yagüé interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, S.P., con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad1, los que consideró vulnerados porque el magistrado Edgar Guillermo Cabrera Ramos, titular del despacho 001 de aquella corporación, mediante Resolución No. 010 del 2 de octubre de la presente anualidad, declaró insubsistente su nombramiento como abogada asesora, grado 23, sin tener en cuenta su...
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