AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01873-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202758

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01873-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 21-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01873-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos generales y especiales para acumulación de procesos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Ordena devolver el expediente al no cumplir presupuestos que viabilicen la acumulación

[P]rocede este Despacho adoptar la decisión sobre la acumulación de procesos por auto de ponente. (…). En el CPACA solo el proceso de nulidad electoral tiene una regulación expresa sobre el tema contenido en el artículo 282, pero dentro del trámite de los procesos contencioso-administrativos, la aproximación más cercana que se encuentra es aquella referida a la acumulación de pretensiones del artículo 165 ibídem. (…). Según las normas sobre acumulación aplicables a los procesos contencioso-administrativos, esto es, los artículos 148 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, resulta adecuada cuando se concretan los requisitos generales y especiales. En cuanto a los generales, la acumulación procede cuando los procesos (i) se encuentran en la misma instancia; (ii) y deban tramitarse por el mismo procedimiento. Los requisitos especiales recaen o se focalizan en las pretensiones, debiendo presentarse alguno de los siguientes eventos: (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Para efectos del Control Inmediato de Legalidad, y por no tratarse de postulaciones de parte, ni de pretensiones incoadas por ningún sujeto procesal, mutatis mutandi, los presupuestos especiales de acumulación serían los subsiguientes: (i) tendría que tratarse de la misma norma; (ii) de materias conexas e inescindibles; y (iii) del mismo autor de la norma controlada. (…). [E]ste Despacho ha sostenido que por lo menos el auto admisorio del proceso a acumular, así mutatis mutandi el auto de avocación del Control Inmediato de Legalidad, debe haber sido dictado por el Despacho que pretende remitir el expediente para acumulación y no enviarlo sin trámite ni decisión alguna. En consecuencia, de cara a la figura de la acumulación de procesos, considera este Despacho, que, por ahora, no se cumplen los presupuestos de procedencia que viabilicen la acumulación de los dos medios de Control Inmediato de Legalidad, por cuanto se encuentra que los trámites están en etapas procesales distintas, en el vocativo de la referencia no se ha proferido auto que avoca conocimiento y el CIL 2020-01408-00 surtió la etapa de admisión, notificación y traslados correspondientes, y actualmente está al Despacho para resolver recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 1994 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01873-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA

Demandado: RESOLUCIÓN No. 000114 DE 27 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Devuelve al Despacho del Magistrado que remitió el expediente

AUTO

El Despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de acumulación del proceso de la referencia, remitido por el Magistrado G.V.H., contentivo del Control Inmediato de Legalidad sobre la RESOLUCIÓN Nº. 000114 DE 27 DE ABRIL DE 2020 proferida por el director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA –.

  1. ANTECEDENTES

1.1. El 13 de abril de 2020, el M...R.F.S.V., avocó conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N°. 000097 de 25 de marzo de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, “Por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior dentro del proceso N°. 11001-03-15-000-2020-01021-00

1.2. A través del proceso N° 11001-03-15-000-2020-01408-00, y mediante auto de 28 de abril de 2020, este Despacho resolvió:

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento, en única instancia, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la RESOLUCIÓN No. 000107 de 2020Por medio de la cual se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución 00097 de 25 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA-, y conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 185 del CPACA

(…)”.

1.3. El 12 de mayo de 2020, fue repartido el proceso N° 11001-03-15-000-2020-01873-00 al Despacho del Magistrado G.V.H., el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución N°. 000114 “Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”. Así, por medio de auto de 14 de mayo de 2020, el consejero ponente resolvió:

REMITIR por Secretaría General de la Corporación, el presente asunto con radicado 11001031500020200187300 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 00114 de 27 de abril de 2020 ´por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones´, con destino al despacho de la consejera L.J.B.B. para su acumulación al trámite radicado 111001031500020200140800, por la razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.

1.4. El 29 de mayo de 2020, esta M. ordenó remitir los expedientes 11001-03-15-000-2020-01408-00 y 11001-03-15-000-2020-01873-00 al despacho del Magistrado R.F.S.V., con el fin de que se estudiara su acumulación al expediente 11001-03-15-000-2020-01021-00, lo cual en efecto, aconteció el día 12 de junio de 2020, como consta en la respectiva anotación del expediente digital radicado 2020-01408-00.

1.5. El 9 de junio de 2020, el C.S.V. registró proyecto de fallo en el expediente 11001-063-15-000-2020-01021-00, sin haber resuelto las solicitudes de acumulación.

1.5. En razón a la solicitud de acumulación, el 12 de junio de 2020, en el expediente 11001-03-15-000-2020-01408-00 –en principio a cargo de quien suscribe esta providencia-, se hizo cambio de ponente, pasándolo al Despacho acumulador, a cargo del Magistrado R.F.S.V. y tuvo paso al despacho el día 12 de junio de 2020.

1.6. La ponencia de fallo presentada por el Magistrado S.V. dentro del CIL N°. 11001-03-15-000-2020-01021-00, no obtuvo la mayoría requerida, por lo cual, el 6 de agosto de 2020, se remitió dicho expediente al despacho del Magistrado L.A.Á.P. para que presentara nueva ponencia de fallo, quien registró proyecto de fallo el 31 de agosto de 2020.

1.7. El 22 de septiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado envió informe al M...Á.P. en el que se le puso en conocimiento la solicitud de acumulación que este Despacho había efectuado el día 29 de mayo de 2020.

1.8. Con gran sorpresa, el 29 de septiembre de 2020, el C. profirió auto en el que ordenó no acumular los procesos con...

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