AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00286-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202781

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00286-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Abril 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00286-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Respecto de acto por medio del cual se liquidan las regalías definitivas generadas por la explotación de hidrocarburos / REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO - De juzgado administrativo por considerar que el conocimiento del proceso le corresponde al Consejo de Estado, en aplicación del factor de competencia residual / JUZGADO ADMINISTRATIVO ADSCRITO A LA SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – Le corresponde asumir el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no estén asignados a las demás secciones / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos


De conformidad con las normas indicadas en los numerales 9, 10, 11 y 12 supra, el Despacho considera que: i) los juzgados administrativos son competentes para conocer, entre otros, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y ii) los juzgados adscritos a la Sección Primera les corresponde asumir el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones. La Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que en los asuntos en los que se discute la legalidad de actos administrativos relacionados con liquidación de regalías deben aplicarse las reglas generales de competencia establecidas en la Ley 1437 […] Este Despacho observa, en el caso sub examine, la parte demandante estimó la cuantía en la suma de noventa y un millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($91.741.466 m/cte.); es decir, un valor inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales. En suma, este Despacho considera que el Consejo de Estado no es la autoridad competente en el presente caso y procederá a remitir el expediente al competente. De conformidad con las normas indicadas supra, este Despacho concluye que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, atendiendo a que: i) se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) la parte demandante estimó la cuantía en una suma inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales ; iii) el lugar de expedición de los actos administrativos acusados es el Distrito Capital de Bogotá y iv) por regla de reparto entre las secciones de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, el conocimiento del proceso corresponde a los juzgados adscritos a la Sección Primera, comoquiera que el asunto no está asignado a las otras secciones.


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA PARA ASUNTOS PARA LOS CUALES NO EXISTA REGLA ESPECIAL DE COMPETENCIA – Marco normativo / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Marco normativo / DISTRIBUCIÓN DE PROCESOS EN LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ – Marco normativo / ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA – Marco normativo


NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A de 23 de julio de 2019, Radicación 110010326000-2019-00076-00 (63935), C.M.N.V.R..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 14 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00286-00


Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH


Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve sobre la competencia y la remisión del expediente de un proceso


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a decidir sobre la declaratoria de falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por Equion Energía Limited contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos1; y la remisión del expediente de un proceso al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


La demanda


  1. Equion Energía Limited2 presentó demanda contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


1.1. La Resolución núm. 444 de 8 de agosto de 2017, “[…] Por la cual se liquidan las regalías definitivas generadas por la explotación de hidrocarburos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017 […]”, expedida por el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.


1.2. La Resolución núm. 306 de 24 de julio de 2018, “[…] Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Equion Energía Limited, en contra de la Resolución ANH No. 444 de 8 de agosto de 2017 […]”, expedida por el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.


  1. La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, lo siguiente:


[…] se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS pagar a EQUION ENERGÍA LIMITED la suma de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($91.741.466) o la suma que resulte probada en el proceso […]”.


  1. La parte demandante...

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