AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00221-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2015-00221-00 |
Fecha de la decisión | 14 Abril 2016 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Contra decisión que rechazó la demanda por caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad de la acción / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra el acto que negó el registro de una marca
Del material probatorio obrante en el expediente, observa la Sala que la Resolución núm. 63271 de 23 de octubre de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, -a través de la cual se confirmó la Resolución núm. 44020 de 30 de julio de 2013, que negó la marca solicitada-, fue notificada mediante listado único fijado en la página web de Propiedad Industrial que venció el 28 de noviembre de 2014. Así las cosas, en principio, los cuatro meses que establece la Ley para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho vencían el 29 de marzo de 2015, pero debido a que era día domingo, éste se prorrogó hasta el primer día hábil siguiente, esto es, el 30 de marzo del mismo año, de conformidad con el artículo 62 del Código del Régimen Político y Municipal. Como quiera que la demanda solo fue radicada hasta el 7 de mayo de 2015, la Sala encuentra que evidentemente operó el fenómeno jurídico de la caducidad.
SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad QUÍMICOS Y LUBRICANTES S.A. demandó, en ejercicio del medio de control de nulidad y el restablecimiento del derecho, las resoluciones números 44020 y 63271 de 2014, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se negó el registro de la marca SAMBA. El Consejero ponente rechazó la demanda. La Sala confirmó el auto suplicado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 246 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 172 INCISO PRIMERO / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTICULO 172 INCISO SEGUNDO / CÓDIGO DEL RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL – ARTÍCULO 62
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00221-00
Actor: QUÍMICOS Y LUBRICANTES S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
TESIS: EN ESTE CASO, POR TRATARSE DE LA IMPUGANCIÓN DE UN ACTO PARTICULAR QUE DENIEGA LA CONCESIÓN DE UN REGISTRO MARCARIO, EL MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE ES EL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, QUE SE GOBIERNA POR EL C.P.A.C.A. Y TIENE UN TÉRMINO DE CADUCIDAD DE CUATRO MESES, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU NOTIFICACIÓN.
Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la sociedad QUÍMICOS Y LUBRICANTES S.A., contra el proveído de 5 de febrero de 2016, proferido por la Sala Unitaria del señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en cuanto rechazó la demanda de nulidad, por considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad.
I.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO.
El Consejero conductor del proceso, mediante auto de 5 de febrero de 2016, rechazó la demanda que interpretó como de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la sociedad actora, contra las Resoluciones núms. 44020 de 30 de julio de 2013, “por la cual se niega un...
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