AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00208-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900983483

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00208-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00208-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra el auto que rechazó la demanda por caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia contra acto administrativo de contenido particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede para resolver sobre la legalidad de los actos acusados / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad


El medio de control de simple nulidad procede contra los actos administrativos de contenido particular, no sólo cuando no se persiga el restablecimiento de un derecho, sino cuando con la sentencia que se produjere no se genere el restablecimiento automático del derecho a favor del demandante o de un tercero. En el caso de autos, según la parte actora, la demanda de simple nulidad iniciada por la sociedad actora en contra de las Resoluciones 71633 de 29 de noviembre de 2013 y 60891 de 8 de octubre de 2014, persigue, únicamente, la protección del ordenamiento jurídico, sin restablecimiento del derecho alguno. […] para la Sala resulta forzoso concluir que de prosperar la acción de simple nulidad, la Sociedad Laboratorios INCOBRA S.A., en su condición de solicitante de la cancelación del registro marcario, obtendría el restablecimiento automático del derecho preferente a solicitar, precisamente, el registro de la marca, como lo señala el artículo 168 de la Decisión 486 de 2000 ; derecho que no podría ejercitar mientras el registro de la marca le pertenezca a LABORATORIOS FARMACEUTICO S.I.T. S.R.L. En consecuencia, la legalidad de las Resoluciones 71633 del 29 de noviembre de 2013 y 60891 del 8 de octubre de 2014, deberá resolverse en el contexto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A-, como acertadamente lo concluyó el auto suplicado.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 – INCISO 2 / LEY 1437 – ARTÍCULO 164 – NUMERAL 2 – LITERAL D / DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 168



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00208-00


Actor: LABORATORIOS INCOBRA S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO




Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA




A U T O


Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte actora en contra del proveído del 3 de agosto de 2015, por medio del cual la C.M.C.R.L., en sala unitaria, rechazó la demanda por caducidad.


I.- ANTECEDENTES



La Sociedad Laboratorios INCOBRA S.A., por medio de apoderado, interpuso el medio de control de simple nulidad, en contra de la Resolución 71633 del 29 de noviembre de 2013, “Por la cual se decide la cancelación de un registro por no uso de la marca”, y la Resolución 60891 de 8 de octubre de 2014, “Por medio de la cual se decide un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

II FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA



Mediante auto del 3 de agosto de 2015, la Consejera María Claudia Rojas Lasso rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad de la acción. El despacho ponente consideró que a pesar de que el actor invocó el medio de control de simple nulidad, el cual puede ser presentado en cualquier tiempo, en...

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