AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00510-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900989608

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00510-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00510-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Decreto Legislativo 806 de 2020 / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración / AUDIENCIA INICIAL – Se prescinde de su celebración por cuanto no hay excepciones previas que resolver ni pruebas por practicar / FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL / INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA – En asuntos de propiedad industrial se hace necesaria su solicitud previamente al traslado para alegar de conclusión


[E]l Despacho, advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, esto es, prescindir de la audiencia referida, dado que se trata de un proceso en el que no se solicitó la práctica de pruebas[…][D]e acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, en los asuntos de puro derecho o que no fuere necesario recaudar pruebas, se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y luego se proferirá la sentencia por escrito. Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las Resoluciones núm. 62194 de 29 de septiembre de 2017, “Por la cual se decide la cancelación de un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia y Comercio; y 20768 de 11 de junio de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad, que negaron la cancelación de notoriedad de la marca mixta “GRUPO EMPRESARIAL PROTECCIÓN GEP”, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, de propiedad del GRUPO EMPRESARIAL PROTECCIÓN LTDA. Asimismo, se evidenció que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de prueba alguna, más allá de los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma por parte de la entidad demandada. Tampoco se formularon excepciones previas. En ese orden de ideas, el Despacho considera que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos para dar aplicación al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. Siendo ello así, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma. [A]hora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la...

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