AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01203-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900991409

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01203-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2) del 08-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01203-00
Tipo de documentoAuto



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Recurso de reposición / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae


De conformidad con los artículos 125, 185 y 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho es competente para resolver el recurso de reposición, interpuesto oportunamente por la agente del Ministerio Público, teniendo en cuenta que contra la decisión recurrida no procede el de apelación o súplica. […] Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1. Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. […] [T]eniendo en cuenta que el control inmediato de legalidad cobija todos los actos administrativos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, en conexidad directa o indirecta con el estado de anormalidad, y que se dicten durante los estados de excepción o con fundamento en los decretos legislativos, el Despacho anuncia que no se repondrá el auto recurrido […]. En su parte motiva se invoca como fundamento, no solo el Decreto 457 de 2020, sino el Decreto Legislativo 491 de 2020, y basta su simple lectura para evidenciar, contrario a lo señalado por la señora Procuradora, que la Resolución objeto de análisis sí tiene como propósito desarrollar este Decreto Legislativo dentro del ámbito del sector cultura, lo que incluye no solo a los servidores de la entidad, sino a los administrados que tienen intereses o que son sujetos de dichos procesos. NOTA DE RELATORIA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez.


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 125 / CPACA - ARTÍCULO 185 / CPACA - ARTÍCULO 242 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01203-00(CA)


Actor: MINISTERIO DE CULTURA


Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 0521 DEL 30 DE MARZO DE 2020 - MINISTERIO DE CULTURA


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0521 DEL 30 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA. RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN




El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado contra el auto del 21 abril de 2020 que dio trámite el control inmediato de legalidad de la Resolución Número 0521 del 30 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Cultura


ANTECEDENTES


Por auto del 21 de abril de 2020, el magistrado sustanciador avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0521 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Cultura “Por medio de la cual se suspenden términos en los procedimientos administrativos disciplinarios, sancionatorios, y de jurisdicción coactiva que adelantan la Secretaría General y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura”.


El 22 de abril de 2020, la Secretaría General de la Corporación notificó, mediante correo electrónico, al señor agente del Ministerio Público.


El 27 de abril siguiente, la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado presentó recurso de reposición contra el auto que dio trámite al...

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