AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00361-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900992887

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00361-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00361-00
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto
CONSEJO DE ESTADO


SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENICA / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA


[E]n los eventos en que se pretenda la extensión de la jurisprudencia, la sentencia invocada debe enmarcarse en los siguientes elementos: i) que haya sido proferida por el Consejo de Estado, ii) que sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 270 del CPACA y iii) que en ella se haya reconocido un derecho. (…) el mecanismo de extensión de la jurisprudencia corresponde a un procedimiento especial y sumario, cuya finalidad y trámite está diseñado únicamente a determinar si hay lugar a extender los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, que haya reconocido un derecho subjetivo, en atención a la verificación de la identidad fáctica y jurídica entre lo pedido por el convocante y la situación del demandante en el fallo cuya extensión se depreca. Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al asunto que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, el despacho considera necesario rechazar de plano la solicitud de extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019 (…) en razón a que el convocante, previamente, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que pretende en esta oportunidad.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 269 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00361-00(0797-20)


Actor: WILSON ALBERTO RUIZ SALGADO


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD




El despacho se pronuncia sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor W.A.R.S..

  1. Antecedentes


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones


En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 el señor W.A.R.S., por intermedio de apoderada, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación suj-015-ce-s2-2019, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso identificado con el radicado 85001 33 33 000 2013 00237 01 (1701-2016).


Como consecuencia de lo anterior, pidió i) condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, desde la fecha de reconocimiento de la prestación hasta la inclusión en la nómina de pensionados;2 ii) indexar los valores adeudados; iii) pagar los intereses moratorios a que haya lugar; iv) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del cpaca; y v) condenar en costas a la entidad convocada.


1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, la apoderada del convocante señaló los siguientes:


  1. El señor W.A.R.S. estuvo vinculado al Ejército Nacional durante más de 20 años, situación que le dio el derecho a devengar una asignación de retiro, la cual le fue reconocida mediante la Resolución 2850 del 10 de mayo de 2012, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.3


  1. Con anterioridad a la solicitud de extensión de la jurisprudencia que hoy convoca la atención del despacho, el señor R.S. tramitó un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el que pretendió la reliquidación de su asignación de retiro con la debida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Dicho proceso culminó por desistimiento de las pretensiones, mediante auto del 4 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de G..4


  1. El 12 de noviembre de 2019, el señor R.S. solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia suj-015-ce-s2-2019, ante la autoridad competente,5 petición que no fue resuelta.


1.2. Trámite procesal


Mediante auto del 19 de noviembre de 2020,6 el despacho inadmitió la solicitud de extensión de la jurisprudencia, en tanto la apoderada del convocante no allegó el poder que la acreditaba como tal.


Más adelante, el 15 de diciembre de 2020, la abogada Carmen Ligia Gómez López subsanó la solicitud de la referencia, para lo cual allegó un poder especial conferido por el señor W.A.R.S..7


  1. Consideraciones


2.1. Cuestión previa


Antes de decidir sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia, conviene precisar que, si bien el asunto que hoy ocupa la atención del despacho se presentó antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021,8 el trámite por el cual se rige el proceso deberá atender las modificaciones que introdujo la aludida norma a los artículos 102 y 269 del cpaca, toda vez que el expediente ingresó al despacho en vigencia del cambio legislativo,9 para resolver lo pertinente.


2.2. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia


El artículo 102 del cpaca prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: i) justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que estaba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; ii) las pruebas que el solicitante tenga en su poder y enunciar las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de acudir a un proceso; y iii) referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.


En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone:


Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.


[N. por fuera del original]


Quiere decir lo anterior que, en los eventos en que se pretenda la extensión de la jurisprudencia, la sentencia invocada debe enmarcarse en los siguientes elementos: i) que haya sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR