AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 22 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-06479-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA DEMANDA / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA – Omisión al requerimiento de aclaración y corrección / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
[S]e tiene que en el presente asunto no se logró determinar cuáles son las circunstancias que fundamentan la acción impetrada y que, ante el requerimiento para aclarar y corregir lo anterior, la parte interesada guardó silencio. Por lo anterior, no se cuenta con los elementos ni con el convencimiento para evaluar el caso, imponiéndose entonces el rechazo antes aludido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-06479-00(AC)A
Actor: SEGUNDO BOLÍVAR CABRERA SALAS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Asunto: Acción de tutela – Rechazo del amparo
I. ANTECEDENTES
1.1.- El señor S.B.C.S., en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Congreso de la República, de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX–, ante la negativa en el reconocimiento del beneficio de educación para su hija, pues el Ministerio de Defensa Nacional expidió la certificación de cesión de la prebenda establecida en el artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, pero el ICETEX negó el reconocimiento del crédito debido a que su congénere no alcanzó el puntaje requerido en las pruebas de Estado (ICFES).
1.2.- Mediante auto del 27 de septiembre de 2021[1] el magistrado sustanciador resolvió inadmitir la petición presentada, al no lograr advertir los derechos fundamentales vulnerados, ni las pretensiones ni los hechos en que se fundamentaba, debido a que en el escrito de tutela el interesado dirigió las pretensiones solo en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, pero guardó silencio respecto del Congreso de la República y del ICETEX.
1.3.- Así, con...
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