AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00555-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900995252

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00555-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00555-00
Tipo de documentoAuto


RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Verificación si la sentencia recurrida contaría a una sentencia de unificación del Consejo de Estado / INDENTIDAD FACTICA Y JURIDICA – Obligatoriedad / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Infundado


“[…] En materia laboral el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, no se encuentra sujeto a cuantía, no obstante, el objeto del fue limitado por el legislador, simple y llamamente a la verificación si la sentencia recurrida del Tribunal contaría o se opone a una sentencia de unificación del Consejo de Estado, [la indicada de manera precisa en el recurso]; de donde se infiere que la sentencia invocada debe guardar identidad fáctica y jurídica con la recurrida, para que sea viable el control jurisprudencial; habida cuenta que el recurso no tiene el carácter o condición de instancia adicional, que permita la valoración del caso ante otras sentencias de unificación sobre un determinado tema, o un nuevo análisis probatoria, fáctico y jurídico, o complementario al realizado por del juez de instancia, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo. (…) se evidencia que la situación fáctica de la recurrente, ocurrió en un contexto diferente a las sentencias de unificación invocadas; pronunciamientos jurisprudenciales que no fijaron reglas de unificación aplicables ni respecto a la vinculación, ni en torno a los emolumentos salariales del personal supernumerario de la DIAN. Vale decir, no se evidencia, condición de igualdad entre la situación de hecho y de derecho, para predicar contraríedad u oposición entre la sentencia recurrida y las de unificación invocadas que a fortiori exija sentencia de reemplazo con ocasión de recurso interpuesto.[…]”


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 257



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS.


B.D., veintiocho (28) de octubre dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00555-00(1933-18)


Actor: RAFAELA CUESTA HINISTROZA


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN



Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA




La Sala, decide el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto, por la parte actora, contra la sentencia de 22 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que confirmó la de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura que negó las pretensiones de la demanda, instaurada por la señora R.C.H..

  1. ANTECEDENTES


Síntesis del caso generador del recurso


1.La señora Rafaela Cuesta Hinestroza, por medio de apoderado incóo demanda en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en aras de obtener:


i.La nulidad del acto administrativo contenido en el oficio

100 000 202 00984 del 10 de julio de 2014, por medio del cual la DIAN, negó el reconocimiento y pago de de los incentivos grupal, nacional, fiscalización, recaudo, bonificación, nivelación salarial, y demás emolumentos consagrados en el Decreto 1268 de 1999.


ii. La inaplicación «por inconstitucional e ilegal o control de convencionalidad integral, la parte de las normas, decretos, actos administrativos… «discriminatorios y excluyentes, para los supernumerarios de la DIAN.»


iii.A título de restablecimiento del derecho, se delare que entre la DIAN y la señora R.C.H. existió un contrato realidad o de hecho desde el 2 de febrero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2011 y por tanto tiene derecho, sin prescripción trienal, al reconocimiento y pago indexado de las diferencias de salario, los incentivos establecidos los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, las prestaciones sociales y demás emulimentos. También reconocimiento de perjuicios morales.


iv.Invocó como fundamentos de derecho, los artículos , , 13, 25, 53, 94, 122, 152, 209 de la Constitución Política, bloque de constitucionalidad y convencionalidad, artículos 22-inciso 2, 40, 41, 45 y 83 del Decreto 1072 de 1978; artículos , 102, 103, 104, 148, 269, 270 de la Ley 1437 de 2011, y tratados 095, 100 y 111 de la OIT, sentencias C-401-98, C-725 de 2000, C-422 de 2012; T 556 de 2011 de la Corte Constitucional, sentencias de 23 de junio de 20051, 15 de marzo de 20072, 1 de julio de 20093, 18 de marzo y 9 de junio de 20114, 17 de abril de 20135,del Consejo de Estado.


2.La demanda, fue identificada con el número 76-109-33-33-002-2014-00039-00, repartida al Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura, autoridad que agotó el trámite de rigor. Mediante la sentencia del 14 de octubre de 2015; i. Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y ii.negó las súplicas de la demanda.


3. La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 14 de octubre de 2015. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, confirmó la decisión de primera instancia.


Sentencia objeto de recurso


4.Mediante sentencia del 22 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, confirmó la sentencia del 14 de octubre de 2015. Invocó los artículos 154 de la Ley 223 de 1995, 3º del Decreto-Ley 765 de 2005, 14 del Decreto 167 de 1991 y 1648 de 1991, 112 del Decreto 2117 de 1992, 29 del Decreto 1393 de 1999, 6º, 7º y 8º del Decreti 1268 de 1999, sentencias C-122 de 2011 de la Corte Constitucional y del 6 de julio de 2015 del Consejo de Estado6 y concluyó que:


«[…] como cuestión primigenia, deberá esta Sala de Decisión, resolver la solicitud de inaplicación por inconstitucional e ilegal de los apartes contenidos en los Decretos 1268 de 1999 y 4050 de 2008, los cuales en sentir del mandanario judicial de la parte accionante…

Dirá la Sala que en aras de evitar desgaste innecesario…, se estará a lo resuelto en la sentencia del 6 de julio de 2015, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Segunda…

i).RÉGIMEN LEGAL DE LOS SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN.

Respecto a este tipo de empleo-Supernumerarios,-el Máximo Tribunal Contencioso Administrativo estipuló, que es de carácter excepcional, al cual puede acudir la Administración Pública, con la finalidad de vincular personal en forma temporal, con el objeto de cumplir labores de naturaleza transitoria, para suplir vacantes, en caso de licencia o vacaciones de los funcionarios titulares o para desarrollar labores requeridas para cubrir necesidades del servicio,‘…permite…’


ii)INCENTIVOS POR DESEMPEÑO GRUPAL. DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS Y DESEMPEÑO LABORAL.

El Decreto 1268 de 1999…


De conformidad con los reseñados cánones, tenemos que los incentivos son un reconocimiento dinerario que se realiza al personal de planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, frente al cumplimiento de unas metas establecidas previamente, sin que los mismos constituyan factor salarial.

El de desempeño grupal, se reconoce de forma mensual, por el cumplimiento de metas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en un porcentaje que no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se perciba.

El de fiscalización y cobranzas, se otorga adicionalmente al del desempeño grupal y va dirigido a aquel personal que ejecute labores en esas dos áreas. El porcentaje es igual al anterior incentivo.

El de desempeño nacional, es por cumplimiento de metas de recaudo nacional. Se reconoce en un porcentaje del doscientos por ciento (200%)del salario mensual que se devengue previa comprobación de las metas establecidas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

iii)CASO CONCRETO

Se allegó al expediente, copia de la historia laboral de la actora, de la cual se destaca:

Las resoluciones de nombramiento y de prórroga de las mismas, establecieron que dichos nombramientos se efectuaron con el propósito de atender necesidades del servicio en las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa…

Resulta claro que lo referido…vinculó a la actora en calidad de personal SUPERNUMERARIO en atención a la necesidad del servicio, con el fin de atender el plan contra la evasión fiscal y el contrabando, por periodos limitados de tiempo, los cuales fueron porrogados siéndole reconocidos los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho en atención a su forma de vinculación y a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente en la entidad para dicho empleo.

Aunado a que en el tiempo laborado, como se denota de la relación efectuada, hubo interrupciones y si bien dicha relación laboral se extendió en el tiempo, ello no tiene la virtualidad de mutarla, pues como lo ha dicho el Consejo de Estado:’…el término de duración de la designación del actor, por varios años con interrupciones, no fue el que determinó su permanencia, pues la misma...

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