AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00196-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900995776

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00196-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00196-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Al haber intervenido como agente del Ministerio Público

Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [C., fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en tal calidad intervino en la audiencia inicial realizada el 28 de julio de 2014, conforme consta a folios 174 a 183 del expediente, para interponer recurso ordinario de súplica contra la decisión […]. De lo antes expuesto, resulta evidente que el [C.], fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad se pronunció sobre aspectos relacionados con el tema objeto de controversia, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación 2011-00153-00, C.M.T.B. de Valencia y 2006-00821-00, C.G.A.M..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00196-00

Actor: DSM NUTRITIONAL PRODUCTS COLOMBIA S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

El señor C. de Estado, doctor R.A.S.V., en escrito de 29 de febrero del año en curso, visible a folios 186 y 187 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto intervino como Agente del Ministerio Público en la audiencia inicial realizada el 28 de julio de 2014, en la cual interpuso recurso ordinario de súplica frente a la decisión del Despacho sustanciador, que declaró probada la excepción formulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN-, denominada “indebida escogencia de la acción”.

Por lo anterior, estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P.

Para resolver, se Considera:

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (C. ponente doctor G.A.M., acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A[1], ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[2] de dicho Estatuto.

Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor C. de Estado doctor R.A.S.V..

Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P., la cual prevé:

“Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

… 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo”.

Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor R.A.S.V., fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en tal calidad intervino en la audiencia inicial realizada el 28 de julio de 2014, conforme consta a folios 174 a 183 del expediente, para interponer recurso ordinario de súplica contra la decisión del Magistrado sustanciador que declaró probada la excepción formulada por la...

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