AUTO nº 11001-0324-000-2020-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878004979

AUTO nº 11001-0324-000-2020-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-09-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-0324-000-2020-00055-00
Fecha27 Septiembre 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 5 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 171 DE 2001 – ARTÍCULO 24 / DECRETO 087 DE 2011 – ARTÍCULO 15.7 / DECRETO 087 DE 2011 – ARTÍCULO 17.4 / DECRETO 1079 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.4.5.3 / DECRETO 1079 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.4.6.1 / DECRETO 2189 DE 2016 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2189 DE 2016 – ARTÍCULO 4
Fecha de la decisión27 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga la prolongación de la ruta B.C. y viceversa, a la Ruta Bucaramanga Coromoro y viceversa / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Con sustento en la falta de competencia de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte para expedir el acto acusado / COMPETENCIA DEL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Modificación Decreto 2189 de 2016 / COMPETENCIA DEL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Para expedir los actos administrativos en relación con los procesos de permisos de operación y modificación de rutas de transporte / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega al no advertirse la falta de competencia del subdirector de transporte del Ministerio de Transporte para la expedición de la resolución demandada


En criterio del demandante, los efectos jurídicos de la Resolución 0004683 deben ser suspendidos porque ese acto incurre en el vicio de falta de competencia al haber sido proferido por la Subdirección de Transporte y no por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, desconociendo lo previsto en los artículos 15 (numeral 15.7) y 17 (numeral 17.4) del Decreto 087 de 2011 […]. En este orden de ideas, se tiene que, para el momento en que se produjo la expedición del acto acusado, ya el Decreto 2189 de 2016 había transformado las competencias de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte y, por eso, aquella dependencia era la encargada de modificar las rutas autorizadas para el transporte público terrestre de pasajeros del caso concreto. Se resalta, en este mismo sentido, que el acto administrativo demandado se expidió «en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 2.2.1.4.7.3 y 2 de los Decretos 1079 del 26 de mayo de 2015 y 2189 de 28 de diciembre de 2016, respectivamente». En consecuencia, y a partir de este análisis inicial de la solicitud de imposición de la cautela, no se evidencia la falta de competencia atribuida a la autoridad que expidió el acto administrativo enjuiciado.


SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga la prolongación de la ruta B.C. y viceversa, a la Ruta Bucaramanga Coromoro y viceversa / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Con sustento en la falsa motivación del acto demandado / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Supuestos para su configuración / MOTIVACIÓN – Elemento esencial de legalidad del acto administrativo / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Debe desvirtuarse / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Carga probatoria / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas y el estudio de las pruebas allegadas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega al no evidenciarse que el acto acusado haya sido expedido con falsa motivación y por ser necesario un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En su petición cautelar, la parte actora afirmó que los motivos consignados en el acto demandado son falsos porque desconocen los límites sobre prolongación de rutas dispuestos en el artículo 2.2.1.4.6.1 del Decreto 1079 de 2015 […]. El demandante adujo que la distancia vial permitida para prolongar la ruta entre los municipios de Coromoro y C. era de 12,978 km, pero que en realidad la ampliación vial fue superior a 17 km. Ahora bien, la falsa motivación es una causal de nulidad que guarda directa relación con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para la prosperidad de la referida causal es necesario demostrar una de dos circunstancias: i) o bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que, de haber sido considerados, habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. […] Así las cosas, lo cierto es que quien pretenda la suspensión de los efectos de un acto invocando dicha causal debe acreditar que los hechos considerados por la Administración para adoptar la decisión, no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada. Importa destacar que la prosperidad de la solicitud cautelar está ligada a una labor de confrontación del acto o disposición acusada con la norma invocada en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, por lo que la falsa motivación debe estar asociada, en este caso, a la trasgresión del artículo 35 del Decreto 171 de 2001, compilado en el artículo 2.2.1.4.6.1 del Decreto 1079 de 2015. En otras palabras, la petición de suspensión provisional de la Resolución 004683 resultaría procedente si el demandante hubiese acreditado, en esta etapa inicial del proceso, que la ruta prolongada autorizada, en efecto, excede el 10% de la longitud inicial, sin exceder los 50 kilómetros. Sin embargo, las pruebas que hasta ahora obran en el plenario no acreditan tal transgresión […]. Debe sumarse a lo anterior que, una vez efectuada la valoración de la prueba documental que obra en el expediente en relación con el tema de la longitud del corredor vial, puede afirmarse que dicho material no es claro e, incluso, devela contradicciones en su contenido. […] En ese orden de ideas, tal y como lo ha sostenido este Despacho […] ante una situación de incertidumbre como la evidenciada es procedente denegar la cautela deprecada y proceder al recaudo e incorporación al expediente de los medios de prueba que permitan determinar si se configuran o no los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar que se solicita. En efecto, cuando se presentan dudas derivadas del análisis del material probatorio, como ocurre en el caso sub examine, el juzgador se encuentra impedido para pronunciarse de fondo sobre la procedencia de la solicitud cautelar. En tal escenario resulta obligatorio que transcurra el proceso judicial para analizar en conjunto los antecedentes administrativos del acto acusado, las pruebas y las alegaciones de las partes. […] Por los motivos anteriores, el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 0004683 de 9 de octubre de 2018 expedida por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte.


SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Regulación / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Autorización de prolongación de rutas / PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO – Marco normativo / PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA – Reglamentación / PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE PROLONGACIÓN DE RUTAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS – Acreditado


La operación del transporte público en Colombia es un servicio público esencial regulado por el Estado, cuya planeación, vigilancia y control esta llamada a fomentar la calidad, oportunidad y seguridad del transporte y de sus actividades conexas (artículo 5 Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte”). […] En materia de permisos, el 7° principio del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 prevé que: «sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente». Es preciso resaltar que el artículo 17 de la Ley 336 de 1996 explica que «el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes». […] En materia reglamentaria, el artículo 24 del Decreto 171 de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, actualmente compilado en el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte”, determinó las siguientes pautas procedimentales para obtener aquellos permisos: […] En materia de prolongación de rutas, el artículo 2.2.1.4.6.1 del referido Decreto 1079 de 2015 también señaló […]. En el anterior contexto normativo se pone de relieve que, a través de la Resolución No. 0004683 de 9 de octubre de 2018, se autorizó «la prolongación de la ruta Bucaramanga (Santander) – C. (Santander) y viceversa, a Bucaramanga (Santander) – Coromoro (Santander) y viceversa, a las empresas COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES OMEGA LTDA Y COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SAN GIL LTDA», acto administrativo que, en su parte motiva, puso de presente los antecedentes fácticos que motivaron esa decisión […]. Así las cosas, la Sala unitaria observa que el acto acusado autorizó la prolongación de la ruta «C. (Santander) – Coromoro (Santander) y viceversa», luego de encontrar acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015. 42. Nótese que el Ministerio de Transporte arribó a esa determinación con fundamento en la certificación expedida por la Secretaría de infraestructura de la Gobernación de Santander mediante oficio No. 20183210500032 de 7 de agosto de 2018, según la cual la distancia máxima permitida de prolongación del tramo vial Bucaramanga – C. era de 13 Km...

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