AUTO nº 11001-0324-000-2020-00442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202113

AUTO nº 11001-0324-000-2020-00442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2021
Número de expediente11001-0324-000-2020-00442-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos relacionados con la expedición y actualización del catálogo de clasificación presupuestal de las entidades territoriales / PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN RELACIÓN CON EL SITUADO FISCAL / POTESTAD REGLAMENTARIA RESIDUAL, DERIVADA O DE SEGUNDO GRADO - De los ministros / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega

[E]n los artículos 92, 93, 104, 109, 116 y 177 del Estatuto Presupuestal, el legislador encomendó un amplio margen de discreción al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que diseñará los métodos y procedimientos de información, sistematización y seguimiento financiero del presupuesto de las entidades territoriales, lo que incluye la metodología de clasificación de las transacciones de ingreso y de gasto. Por las razones expuestas, la Sala Unitaria concluye que la solicitud cautelar deberá denegarse porque -en esta etapa inicial de la controversia y bajo la premisa consistente en que el alcance de las normas demandadas se efectuará una vez se agoten todas las etapas del proceso-, no se observa que el artículo 4º del Decreto 412 o las Resoluciones 3832 de 2019 y 1335 de 2020, desconozcan lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política, y en los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 287 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 300 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 315 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 333 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 334 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 346 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 352 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 353 / LEY 1551 DE 2012 – ARTÍCULO 4 / ESTATUTO GENERAL DEL PRESUPUESTO – ARTÍCULO 92 / ESTATUTO GENERAL DEL PRESUPUESTO – ARTÍCULO 93 / ESTATUTO GENERAL DEL PRESUPUESTO – ARTÍCULO 104 / ESTATUTO GENERAL DEL PRESUPUESTO – ARTÍCULO 109 / ESTATUTO GENERAL DEL PRESUPUESTO – ARTÍCULO 116 / ESTATUTO GENERAL DEL PRESUPUESTO – ARTÍCULO 117 / ESTATUTO GENERAL DEL PRESUPUESTO – ARTÍCULO 177 / DECRETO 1068 DE 2015 – ARTÍCULO 2.8.1.2.3. / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 /

NORMA DEMANDADA: DECRETO 412 DE 2018 (2 de marzo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 4 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 3832 DE 2019 (18 de octubre) DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (No suspendida) / RESOLUCIÓN 1335 DE 2019 (1 de julio) DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-0324-000-2020-00442-00

Actor: L.N.B.C.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINHACIENDA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: NIEGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA NORMA ENJUICIADA POR NO DEMOSTRARSE INFRACCIÓN A LAS NORMAS SUPERIORES INVOCADAS. LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y DE AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. EL SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN RELACIÓN CON EL SITUADO FISCAL EN EL SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 4º del Decreto 412 de 2 de marzo de 2018[1], expedido por el Presidente de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; y de las Resoluciones 3832 de 18 de octubre de 2019[2] y 1335 de 1º de julio de 2020[3], proferidas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  1. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

  1. El ciudadano L.N.B.C., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó demanda ante esta Corporación[4], en la que elevó las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA: S. de la Sala de Decisión del Honorable Consejo de Estado, declare la nulidad del Artículo 4 del Decreto 412 de 2 de marzo de 2018 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación y se establecen otras disposiciones”, expedido por el señor Presidente de la República.

SEGUNDA: S. de la Sala de Decisión declare la nulidad, por unidad de materia y, por consecuencia, de las (sic) Resolución No. 3832 de 18 de octubre de 2019 “Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, y Resolución No. 1355 de 1 de julio de 2020, “por la cual se modifica la Resolución No. 3832 de 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, expedidas por la Directora General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público […]

  1. Este Despacho, mediante auto de 4 de febrero de 2021, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de las normas enjuiciadas y ordenó la notificación a las entidades demandadas y de los demás sujetos procesales[5].

I.2. Solicitud de medida cautelar

  1. La parte actora, en cuaderno separado, formuló la siguiente petición:

«[…] Conforme a lo establecido en el Art. 238 de la Constitución Política y en los Arts. 229 al 241 de la Ley 1437 de 2011- previo traslado al señor P. de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Apoyo Fiscal-, solicito… decretar la suspensión provisional de los efectos del Artículo 4 del Decreto 412 del 02 de marzo de 2018 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación y se establecen otras disposiciones”, el cual es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 4.-Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 ce 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.

PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un servicio de asistencia técnica permanente para las entidades territoriales y sus descentralizadas a fin de que las mismas cuenten con servicio de capacitación, apoyo en la implementación, aclaración de conceptos y aplicación del CCPET."

Lo anterior por considerar que es una violación manifiesta de las disposiciones superiores invocadas en la demanda y en esta solicitud, especialmente por la carencia absoluta de competencia del Presidente de la República para proferir dicha disposición y, por la forma irregular en que fue proferida, junto con el notorio abuso y desviación de poder, para lo cual peticiono que se confronte dicho acto con las normas invocadas como vulneradas.

SEGUNDA.- Igualmente, solicito (…) que, por Unidad de Materia y, por consecuencia (suspensión por consecuencia), decrete la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. 3832 de 18 de octubre de 2019 “Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, y No. 1355 de 1 de julio de 2020, “por la cual se modifica la Resolución No. 3832 de 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, proferidas por el Ministerio...

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