AUTO nº 11001-0326-000-2021-00031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 23 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-0326-000-2021-00031-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ANEXOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NOTIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / TRASLADO DEL RECURSO
Previo a admitir, advierte el despacho que el solicitante no acreditó el haber enviado simultáneamente o en forma previa, mediante correo electrónico, el recurso y sus anexos a su contraparte, en la forma establecida por el numeral 8 del artículo 162 de la ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la ley 2080 de 2021 (…) Este requisito debe cumplirse porque el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los presupuestos previstos en el artículo 252 del CPACA, que son similares a los previstos para la demanda , y en su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, se inadmitirá el presente recurso extraordinario de revisión para que, en el término de cinco (5) días, el recurrente acredite el envío previo del recurso y sus anexos a la entidad demandada, so pena de rechazo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 35 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 252 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 253
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-0326-000-2021-00031-00 (66557)
Actor: ATANAEL AGUILAR BECERRA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Tema: Auto inadmisorio de recurso extraordinario de revisión
AUTO
Mediante correo electrónico recibido el 4 de febrero de 2021, la parte demandante, A.A.B. y otros, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23 de octubre de 2019, notificada por correo electrónico el 17 de enero de 2020 siguiente1, proferida por el Tribunal Administrativo de M., con fundamento en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del C.P.A.C.A., consistente en <<[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (…)>>.
Previo a admitir, advierte el despacho que el solicitante no acreditó el haber enviado simultáneamente o en forma previa, mediante correo electrónico...
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