AUTO nº 11001-33-35-010-2013-00102-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380856

AUTO nº 11001-33-35-010-2013-00102-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-33-35-010-2013-00102-01
Fecha12 Septiembre 2019
CONSEJO DE ESTADO


IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN JUDICIAL


La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que una de las discusiones planteadas en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial (Decreto 382 de 2013), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 ORDINAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-33-35-010-2013-00102-01(4298-19)


Actor: C.S.C.V.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Acepta impedimento - Ley 1437 de 2011


De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante escrito del 27 de mayo de 2019 (fls. 141 a 144), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.


La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y en consecuencia les...

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