AUTO nº 11001-33-31-038-2008-00300-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Número de expediente | 11001-33-31-038-2008-00300-01 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS / ADICIÓN DE LA PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO
[D]e conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones interpuestas contra los autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda la apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. El artículo 181 del Código Contencioso Administrativo establece cuáles son las providencias susceptibles de apelación ( ) contempla la posibilidad de apelar los autos que niegan la práctica de pruebas, mas no los que se pronuncian sobre la adición, corrección o aclaración de aquéllos. Así las cosas, como el auto objeto de apelación ( ), esto es, aquel por medio del cual el Tribunal Administrativo ( ) se abstuvo de pronunciarse sobre la adición de la providencia ( ), se concluye que se trata de una providencia que no es susceptible del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la norma transcrita; en consecuencia, se rechazará, por improcedente ( )
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número:11001-33-31-038-2008-00300-01(62961)
Actor: MARCELA SCANELLA RUÍZ
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)
Encontrándose el asunto para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 27 de febrero de 2018, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el despacho pone de presente que, mediante auto del 25 de febrero de 2017[1], ese Tribunal abrió el proceso a pruebas y, entre otras decisiones, negó decretar algunos testimonios solicitados por la parte demandante, pues, en su criterio, éstos no resultaban pertinentes para el caso.
La parte actora solicitó adición del segundo de tales autos[2], en relación con las pruebas...
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