AUTO nº 11001-33-35-007-2013-00627-05 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528085

AUTO nº 11001-33-35-007-2013-00627-05 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Abril 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-33-35-007-2013-00627-05

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA - Respecto de la sociedad Asesores en Derecho y la F. / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Respecto de la Federación Nacional de Cafeteros

En el presente caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, sancionó por desacato al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros, al presidente de F. y al representante legal de la sociedad Asesores en Derecho S.A.S., por cuanto, en su criterio, no cumplieron las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 28 de agosto de 2014. (…) A juicio de la S., la sociedad Asesores en Derecho cumplió la orden de tutela, pues, como se ve elaboró los cálculos actuariales para cada uno de los actuales beneficiarios de la orden de tutela. Contra lo advertido por el a quo, no se encuentra que haya sido omitida la elaboración de cálculo actuarial frente a alguno de los trabajadores que actualmente resulta beneficiario de la orden de tutela. (…) En criterio de la S., tampoco puede endilgarse desacato a F., pues, de conformidad con los oficios 2015004681981 del 10 de agosto de 2015, 20150040260531 del 24 de abril de 2015, 20170040337121 del 15 de marzo de 2017, 0170040974911 del 14 de agosto de 2017 y 20170041139211 del 20 de septiembre de 2017, gestionó ante el Fondo Nacional de Cafeteros los recursos para pagar los cálculos actuariales. (…) Siendo así, también se desestima que F. haya incurrido en desacato. (…) [No obstante,] la S. observa que está demostrado el desacato por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, por cuanto no ha girado los recursos correspondientes a tres de los beneficiarios actuales de la orden de tutela, esto es, los señores [J.E.A.B., P.A.D.V. y N.S.G.]. Esta omisión es inaceptable, por cuanto han transcurrido más de cinco años desde la expedición de la sentencia objeto de cumplimiento. Esta situación es suficiente para confirmar la sanción por desacato impuesta al (…) Gerente General y Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros.

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / INCONFORMIDAD CON EL CÁLCULO ACTUARIAL EFECTUADO POR LAS ENTIDADES INCIDENTADAS / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ PARA MODULAR LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO - A fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los beneficiarios de la tutela

Ahora bien, también es evidente que existe una disconformidad entre el cálculo actuarial realizado por la sociedad Asesores en Derecho y lo girado por la Federación Nacional de Cafeteros. De hecho, como se vio en los antecedentes, la Federación adujo que el cálculo actuarial fue indebidamente elaborado. Para resolver esta situación y lograr que la orden de tutela sea cumplida en el menor tiempo posible, la S. estima procedente y necesario modificar la orden de tutela en varios aspectos. (…) En primer lugar, la S. considera que deberá tenerse como obligatorio el cálculo actuarial elaborado por C., [razón por la que se hace necesario su vinculación al presente trámite] para [efectos] de garantizar el cumplimiento definitivo de la orden de tutela, en el marco de sus competencias. (…) Además, se requiere la participación activa de la Federación Nacional de Cafeteros para que autorice de manera directa y sin dilaciones el giro de los recursos estimados en los cálculos actuariales de C.. En todo caso, la S. considera necesario advertir que queda a salvo cualquier acción legal que posteriormente pueda ejercerse para efecto de cuestionar el monto de dicho cálculo actuarial. (…) [Así pues,] [l]a S. estima que en este caso existen circunstancias especiales (…) que ameritan dictar nuevas órdenes en el marco del incidente de desacato, toda vez que de lo que se trata en este caso es de modular la orden con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de los beneficiarios de la orden de tutela. En este orden de ideas, armonizando el planteamiento de la Corte Constitucional con la situación concreta, considera la S. pertinente modular la decisión inicialmente emitida, concretamente la enunciada en el numerales 5, 6 y 7 de la providencia del 28 de agosto de 2014, emitida por esta sección en calidad de juez de tutela de segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-33-35-007-2013-00627-05(AC)A

Actor: UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL - UNIMAR

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS

La S. decide la consulta de la providencia del 11 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que resolvió:

PRIMERO. IMPONER a la doctora M.C.G.I.A. (sic) – Representante Legal y Gerente Jurídico de la F.S. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, o quien haga sus veces, multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3-0820-000640-8- Multas Rendimientos en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10) (sic), contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal.

SEGUNDO. IMPONER al señor R.V.V.-.G. General y Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros, multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3-0820-000640-8 – Multas Rendimientos en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10) (sic), contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal.

TERCERO. IMPONER al señor A.C.M.V.-.R.L. de Asesores en Derecho SAS, multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, suma que deberá consignar a órdenes de la Rama Judicial en la Cuenta Única Nacional Corriente No. 3-0820-000640-8-Multas Rendimientos en cualquier Banco Agrario de la ciudad, en el término de diez (10) (sic), contados desde la ejecutoria y notificación de la presente providencia. De dicha actuación deberá remitir copia a este Tribunal.

CUARTO. REQUERIR al Representante Legal de Asesores en Derecho S.A.S.- A.C.M.V., o a quien haga sus veces, para que nuevamente valore la documental (sic) aportada por cada uno de los cuarenta y dos (42) accionantes que hoy gozan del amparo de tutela y analice respecto de ellos cuál falta por liquidarse y girarse los respectivos recursos por la Federación Nacional de Cafeteros, remitiéndole la carpeta laboral y prestacional para tales efectos.

QUINTO. ORDENAR a las autoridades antes mencionadas, dar cumplimiento a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el H. Consejo de Estado, en los términos allí ordenados, y como lo interpreta el fallo de tutela de la Sección QUINTA de esa Corporación del veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Referencia: 11001-03-15-000-2019-04092-00.

SEXTO. Por la Secretaría de esta Subsección, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la presente decisión a la a la (sic) doctora M.C.G.I.C.A. (sic) - Representante Legal y Gerente Jurídico de la FIDUPREVISORA S.A. en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónoma PANFLOTA, al señor R.V.V.-.G. General y Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros, al Representante Legal de Asesores en Derecho S.A.S.- A.C.M.V., al P. de COLPENSIONES – J.M.V., o a quienes hagan sus veces, y mediante telegrama o el medio más expedito al señor C.A.R.A.-.P. y Representante Legal de UNIMAR, a los Despachos Judiciales donde actualmente se encuentran los procesos adelantados por los accionantes relacionados en los considerandos de esta providencia, y al Defensor del Pueblo[1].

ANTECEDENTES

1. La demanda y la sentencia de tutela

Del expediente, la S. destaca la siguiente información:

1.1. Que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. (en adelante CIFM) fue fundada en 1946 con recursos del Fondo Nacional del Café, que era financiado por el Estado.

1.2. Que, desde su fundación y hasta el 15 de agosto de 1990, la CIFM no hizo los aportes pensionales al ISS del denominado personal de mar.

1.3. Que la CIFM únicamente asumió el pago de las mesadas pensionales de los trabajadores que cumplieron requisitos mientras se encontraban vinculados a la empresa, pero no se hizo cargo de las obligaciones que tenía respecto de las personas que laboraron menos de 20 años y no alcanzaron el derecho pensional.

1.4. Que, mediante auto del 31 de julio de 2000, la Superintendencia de...

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