AUTO nº 11001-33-35-009-2012-00333-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 02-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 02 Julio 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-33-35-009-2012-00333-01 |
IMPEDIMENTO - Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el resultado del proceso
La Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se estima que a estos les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión planteada concierne a la reliquidación y pago de prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios como factor salarial, pretensión que, de resultar favorable, también podría incidir en la liquidación las acreencias de estos, dada su condición de funcionarios judiciales. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-33-35-009-2012-00333-01(0233-20)
Actor: AMPARO C.O.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011. INCLUSIÓN DE LA PRIMA ESPECIAL. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Decide la Subsección1 el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del asunto de la referencia.
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ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Actuando por intermedio de apoderado judicial, la señora Amparo Cerón Ojeda, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la nulidad del oficio DSAFB-21-002284 de 3 de febrero de 20112 expedido por el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación, y del acto ficto configurado porque no se dio respuesta a la petición con radicado 002734 de 8 de febrero de 20113, por medio de los cuales le negó el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas por concepto de prima especial como factor salarial por el tiempo de prestación de servicio como F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá D. C.
A título de restablecimiento...
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