AUTO nº 11001-33-35-014-2017-00224-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847864155

AUTO nº 11001-33-35-014-2017-00224-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 06-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-33-35-014-2017-00224-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha06 Agosto 2020

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso


La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-33-35-014-2017-00224-01(0758-20)


Actor: YOLANDA CAPOTE HERRERA


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. IMPEDIMENTO. BONIFICACIÓN JUDICIAL. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111. Auto interlocutorio O-2020.




ASUNTO



De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Yolanda Capote Herrera contra la Fiscalía General de la Nación.



ANTECEDENTES



Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 23 de septiembre de 2019, obrante a folios 180 a 187 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.


Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 20133, y su declaración como factor...

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