AUTO nº 11001-33-35-030-2018-00383-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754926

AUTO nº 11001-33-35-030-2018-00383-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
Número de expediente11001-33-35-030-2018-00383-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Fecha24 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
CONSEJO DE ESTADO


IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL


La Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4ª de 1992) es decir, que en calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-33-35-030-2018-00383-01(1377-21)


Actor: C.I.R.A.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Acepta impedimento - Ley 1437 de 2011


De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante escrito de 27 de julio de 2020 (folios 89 a 93), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.


  1. CONSIDERACIONES


El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de...

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