AUTO nº 11001-33-35-030-2018-00383-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
Número de expediente | 11001-33-35-030-2018-00383-01 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha de la decisión | 24 Junio 2021 |
Fecha | 24 Junio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL
La Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4ª de 1992) es decir, que en calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-33-35-030-2018-00383-01(1377-21)
Actor: C.I.R.A.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Acepta impedimento - Ley 1437 de 2011
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
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ANTECEDENTES
Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante escrito de 27 de julio de 2020 (folios 89 a 93), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.
La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.
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CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de...
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