AUTO nº 11001-33-36-033-2019-00254-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 25-01-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-33-36-033-2019-00254-01 |
Fecha de la decisión | 25 Enero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
CONFLICTO DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA / CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE DIFERENTE DISTRITO JUDICIAL / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE PONENTE / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE
El Consejo de Estado es competente para estudiar el conflicto de competencias que se presente entre jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 CPACA y será decidido por el Magistrado Ponente, según el artículo 125.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 158
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFLICTO DE COMPETENCIA / CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE DIFERENTE DISTRITO / SOLICITUD DE CONFLICTO DE COMPETENCIA / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA / COMPETENCIA TERRITORIAL / CONCEPTO DE COMPETENCIA TERRITORIAL / ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / APLICACIÓN DEL FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / SOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La competencia por razón del territorio en los procesos de reparación directa se determina por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante, de acuerdo con el artículo 156 numeral 6 CPACA. (…) Como la demanda adujo que la Nación-Fiscalía General de la Nación es responsable por la privación injusta de la libertad (…), porque adelantó una investigación en su contra, los hechos, omisiones u operaciones ocurrieron en la jurisdicción de Cundinamarca, pues la medida de aseguramiento fue proferida por la Fiscalía 44 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Por ello, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá es competente para conocer del proceso. El Juzgado analizará si el medio de control es procedente y revisará su admisión.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 156 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-33-36-033-2019-00254-01(65599)
Actor: E.R.H.F. Y OTROS
Demandado:...
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