AUTO nº 11001-33-35-020-2014-00489-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 14 Agosto 2020 |
Número de expediente | 11001-33-35-020-2014-00489-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Configuración
El conflicto negativo de competencias surge cuando dos o más jueces de diferente distrito judicial o tribunales se rehúsan a conocer de determinado asunto por considerar que en virtud de una norma procesal no son competentes y, en consecuencia, el último juez remite el caso al Consejo de Estado, para que sea éste quien en virtud del artículo 158 del CPACA dirima la controversia; toda vez que, resulta imperioso definir cuál autoridad judicial debe ser la que realice el enjuiciamiento del asunto, en atención a la distribución de competencias legalmente establecidas.
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL – Juez del último lugar de prestación del servicio
Revisados los elementos probatorios obrantes en el expediente, el Despacho advierte que, conforme a la certificación laboral de 16 de agosto de 2013, expedida por la Unidad Militar y Sitio Geográfico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la última unidad donde prestó servicios militares el demandante fue en el ARC Comando de la Armada, con sede en Bogotá. Pero, en respuesta al requerimiento en su momento realizado por el Juzgado Veinte (20) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, la parte demandada allegó una constancia emitida el 13 de marzo de 2015, por el Subdirector del Personal del Ejército Nacional, mediante la cual se puede concluir que el último cargo desempeñado por el actor fue el de Teniente Coronel en el Comando Octava Brigada, con sede en Armenia. Así las cosas, debe señalarse que, de la revisión de los elementos probatorios aportados por las partes, el Despacho concluye que el último lugar donde prestó sus servicios el actor fue en el Comando Octava Brigada; en consecuencia, siendo la ciudad de Armenia el último lugar donde el demandante laboró, corresponde al Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Armenia asumir el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158
CONSEJO DE ESTADO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-33-35-020-2014-00489-01(2201-15)
Actor: J.C.P.P.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho - Ley 1437 de 2011
Tema : Resuelve conflicto negativo de competencia
El Despacho procede a resolver el conflicto de competencias presentado entre los Juzgados Veinte (20) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Armenia; conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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ANTECEDENTES
El 28 de julio de 20141, el señor J.C.P.P., a través de apoderado judicial, incoó el medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra la Nación- Ministerio de...
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