AUTO nº 11001-33-35-025-2018-00391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198525

AUTO nº 11001-33-35-025-2018-00391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-33-35-025-2018-00391-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / BONIFICACIÓN JUDICIAL


[L]a Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial (Decreto 382 de 2013).En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 15 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 5 / CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – ARTÍCULO 14





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-33-35-025-2018-00391-01(2031-21)


Actor: ANCIZAR BARRIOS LOZADA


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho


Tema: Acepta impedimento - Ley 1437 de 2011





De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante escrito de 13 de octubre de 2020 (folios 83 a 85), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del...

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